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MIRAS CARINA LORENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCALIA DE ESTADO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Miras solicitó regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por reconocimiento del carácter profesional de COVID-19. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios extrajudiciales por DIEZ (10) JUS ($532.320) a cargo de PROVINCIA ART S.A., impuso costas a la demandada y reguló adicionalmente 7 JUS para la representación de la actora.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Covid-19 como enfermedad profesional Resolucion srt 298/17 Art. 37 Ley 14.967 (jus) Ley 6716 (aportes previsionales) Provincia art s.a. Costas Avellaneda-lanus (tribunal del trabajo n?1) nota: se consigno como tipo de recurso recurso de apelacion por formato requerido La resolucion analizada es una sentencia de primera instancia del tribunal del trabajo n?1 que hace lugar a la demanda de regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. MIRAS CARINA LORENA, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación de la trabajadora Uliarte Perez Daniela Paola ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús (expte. SRT N° 287662/20). Demandado: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- FISCALÍA DE ESTADO (dispositivo hace cargo a PROVINCIA ART S.A.). Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional ante la Comisión Médica que reconoció el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios extrajudiciales en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS (representativos, al día de la sentencia, de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE [$532.320]) más 10% de aportes previsionales y IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios por representación de la actora en SIETE (7) JUS con más el 10% de aportes previsionales y el IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se presenta la Dra .MIRAS CARINA LORENA solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación de la trabajadora Uliarte Perez Daniela Paola ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 287662/20... Refiere que la Comisión Médica resolvió Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2." "Que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al resolver Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2." "El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos... En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por la letrada actora como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967." "Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del Dra. MIRAS CARINA LORENA por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 287662/20, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- FISCALÍA DE ESTADO." Dispositivo final (FALLO): "I.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por la Dra. MIRAS CARINA LORENA y, en consecuencia, regular sus honorarios... en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A. II.
- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (arts. 24 y ccds. ley 15.057). III.
- REGULAR los honorarios de la Dra. MIRAS CARINA LORENA, por la representación de la parte actora, en SIETE (7) JUS, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder..." Observaciones procesales y formales incluidas en la sentencia: transcripción del art. 54 ley 14.967 sobre notificaciones de las regulaciones; apercibimiento de acreditar aportes previsionales (art. 12 ley 6716); obligación de denunciar CBU y datos bancarios dentro del tercer día de notificada la resolución para posibilitar pago.

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