ROSSI ADRIAN FLOREAL C/ EXPERTA ART SA. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús por el expediente SRT N° 058017/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7 JUS ($372.624) imponiéndolos a EXPERTA ART S.A., con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Rossi Adrián Floreal, en su carácter de letrado actuante (letrado en causa propia).
Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Ejecución y regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37 en el expediente SRT N° 058017/25, por la homologación de un acuerdo de $1.540.070,10.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de los honorarios del Dr. Rossi en 7 JUS (equivalentes a $372.624) más 10% de aportes previsionales; se impusieron las costas a la demandada; se reguló además honorarios para la Dra. Demierre María Eugenia en 7 JUS ($246.484) y se intimó al letrado actor a aportar datos bancarios y a las partes al depósito de tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."
- "Las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT."
- "Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348) corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14967."
- "En este caso, para la regulación de los honorarios profesionales del letrado actor se deberá tener en cuenta: 1.
- el importe de la indemnización acordada para el trabajador damnificado ($1.540.070,10-), 2.
- la labor realizada por el letrado, desde el inicio del reclamo hasta su terminación 3.
- lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, 4.
- que en aquellos casos donde la aplicación de las pautas regulatorias mencionadas arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967 ... corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria ..."
- Dispositivo final transcripto: "I.
- HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por el DR. ROSSI ADRIAN FLOREAL, regulando los honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en el expte. SRT N° 058017/25, en el valor de 7 JUS (equivalentes hoy a $372.624.-) con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716). Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada EXPERTA ART S.A. mediante depósito en la cuenta bancaria que posea el letrado.
II.
- COSTAS: Se imponen a la parte demandada por resultar vencida (art. 24 ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en este proceso judicial en 7 JUS ($ 372.624-) para el DR. ROSSI ADRIAN FLOREAL (letrado en causa propia) y en 7 JUS ($ 246.484.-) para la DRA. DEMIERRE MARIA EUGENIA, ambos con más el 10% de aporte legal ..."
Observaciones procesales relevantes:
- El Tribunal aplica la normativa de la SRT (Res. 298/17) y la ley arancelaria (ley 14.967) para regular honorarios en actuaciones extrajudiciales ante Comisiones Médicas.
- Se ordenó intimación al letrado para que informe datos bancarios y se requirió depósito de tasa de justicia por parte de la demandada.
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