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MIRAS CARINA LORENA C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Miras solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús en el expediente SRT N° 216893/21, en representación del trabajador que impugnó el alta médica del 22/08/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por DIEZ (10) JUS ($532.320) a cargo de la ART, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios de los letrados en siete (7) JUS cada uno.

Regulacion honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Art Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Ley 6716 Incapacidad laboral temporaria Costas Jus (unidad arancelaria)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. MIRAS CARINA LORENA, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador Carlos Sebastián Lopez ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús (expte. SRT N° 216893/21). Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (en la tramitación actúa la ART PROVINCIA ART S.A. como parte demandada). Objeto: regulación de honorarios extrajudiciales/administrativos por la actuación profesional ante la Comisión Médica que resolvió la continuidad de prestaciones y la incapacidad laboral temporaria. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se regulan honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en DIEZ (10) JUS, equivalentes a $532.320 al día de la fecha, más 10% de aportes previsionales y IVA si corresponde, a cargo de PROVINCIA ART S.A. Se imponen las costas a la demandada; además se regulan honorarios por la representación de las partes en SIETE (7) JUS para cada letrado. Se intimó a la demandada depósito de tasa de justicia ($11.711).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Se presenta la Dra. MIRAS CARINA LORENA solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador Carlos Sebastían Lopez ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 216893/21. Expone que el trabajador promovió trámite administrativo cuestionando el alta médica otorgada por la ART el día 22/08/2020, por considerarla prematura en virtud de las secuelas derivadas de la contingencia cuya PMI es del 31.07.2020. Refiere que la Comisión Médica resolvió que no se encontraban agotados los recursos terapéuticos para la recuperación del trabajador, disponiendo la continuidad de las prestaciones en especie y el mantenimiento de la incapacidad laboral temporaria." "La defensa articulada no puede prosperar. Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al disponerse la continuidad de las prestaciones médicas y de la incapacidad laboral temporaria por no encontrarse agotados los recursos terapéuticos. El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos. Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas. En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por la letrada actor como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967. Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios de la Dra. MIRAS CARINA LORENA por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 216893/21 en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A."
- Votos: Los tres miembros del Tribunal (Dr. Gabriele, Dra. Cáceres y Dr. Valcarce) votaron en igual sentido; el fallo final lo expresa la resolución del Tribunal (mayoría unánime).

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