PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús por expediente SRT N° 051902/23. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 10 JUS (equivalentes a $532.320) a cargo de la aseguradora, impuso costas a la demandada y reguló además honorarios de 7 JUS para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Paternay Fernando Rubén, letrado que actuó en representación del trabajador ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo vinculada al empleador.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del Dr. Paternay ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en el expediente SRT N° 051902/23, por actuación en procedimiento administrativo donde se discutió el carácter de la contingencia laboral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el importe de los honorarios en DIEZ JUS equivalentes a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), con más 10% de aportes previsionales y el I.V.A. si corresponde; dichos honorarios deben ser abonados por la demandada mediante depósito en la cuenta bancaria del letrado. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon además honorarios por 7 JUS para cada letrado interviniente (actor y apoderado de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que si bien en el dictamen formulado por la Comisión Médica no se ha determinado grado de incapacidad, se ha concluído de manera favorable a la pretensión del trabajador, indicando que no se habían agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación, continuado la incapacidad laboral temporaria. Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."
"En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT."
"Por lo expuesto, postulo regular los honorarios del DR. PATERNAY FERNANDO RUBEN por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37, en el expediente SRT N° 051902/23, en el valor de DIEZ JUS equivalentes al día de la fecha a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (conforme art. 44 in fine ley 14.967)."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"I.
- HACER LUGAR a la demanda impetrada por el DR. PATERNAY FERNANDO RUBEN regulando sus honorarios ... el valor de DIEZ JUS equivalentes hoy a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), con más el 10% de aportes previsionales ... Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., mediante depósito en la cuenta bancaria que posea el letrado accionante.
II.
- IMPONER LAS COSTAS de estos actuados a la demandada vencida ...
III.
- REGULAR los honorarios ... por la parte actora DR. PATERNAY ... en 7 JUS y por la parte demandada DR. GUARRACINO DANIEL en 7 JUS ... A las regulaciones efectuadas deberá adicionarse el I.V.A. en caso de corresponder."
No se registran votos en disidencia: los Dres. Gabriele y Cáceres "votan en el mismo sentido por compartir la fundamentación".
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