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PUERTAS JAVIER GUSTAVO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por considerar que no vulnera normas de orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y desembolsos conforme ley arancelaria.

Accidente de trabajo Homologacion de avenimiento Conciliacion Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Honorarios minimos ley 14.967 Deposito en cuenta sueldo/cbu Peritos Tasa de justicia $286.000 Ley de contrato de trabajo (arts.12 15 30).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PUERTAS JAVIER GUSTAVO. Demandado: LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Objeto: reclamo por accidente de trabajo tramitado por la vía de acción especial; se sometió a homologación un acuerdo conciliatorio firmado por las partes el 11/08/2026. Decisión: el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de abogados y peritos, fijó pautas de pago (depósito en cuenta sueldo/CBU) e intimó a acreditar pago de tasa de justicia por $286.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 11/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 11/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C)... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, TUSSO GERALDINE en 48.84 JUS ($2.600.000), con más el 10% de aportes previsionales... y por la parte demandada ALOMAR IGNACIO GERMÁN en 48.84 JUS ($2.600.000) con más el 10% de aportes previsionales... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... FONTANA NESTOR ROSENDE MARIA CRISTINA en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) con más el 10% de aportes de ley... VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $286.000..."
- Votos: el voto inicial del Dr. Valcarce propone la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido", por lo que la resolución es unánime y el bloque dispositivo final confirma la homologación.

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