COLQUE AGUILAR ARIEL FERNANDO C/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ FONDO DE DESEMPLEO
El actor promovió acción en materia de fondo de desempleo y solicitó desistir respecto del codemandado y homologar un acuerdo conciliatorio con la otra demandada. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y homologó el acuerdo conciliatorio con ILUBAIRES S.A., imponiendo las costas del acuerdo a ILUBAIRES y regulando honorarios por 9.39 JUS ($500.000) para cada letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
COLQUE AGUILAR ARIEL FERNANDO.
Demandado:
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y ILUBAIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto:
Acción relativa a fondo de desempleo (cuestión laboral/pretensiones indemnizatorias vinculadas al empleo); en el curso del proceso la parte actora presentó desistimiento respecto del codemandado y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio con la otra demandada.
Decisión:
Se homologó el desistimiento de la acción respecto de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y ILUBAIRES S.A. Se impusieron las costas del acuerdo a ILUBAIRES S.A.; las costas por el desistimiento se regularon en el orden causado. Se regularon honorarios para los letrados intervinientes en 9.39 JUS ($500.000) más 10% por aportes previsionales. Se ordenaron depósitos en cuentas sueldo, intimaciones para acreditación de datos bancarios y pago de tasa de justicia por $55.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C).-
Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada ILUBAIRES SOCIEDAD ANONIMA mediante presentación electrónica de fecha 29/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado desistimiento de la acción y del convenio conciliatorio.-
ASI LO VOTO
EL DR. GABRIELE Y LA DRA. CÁCERES ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO.-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva que manda sobre los votos):
"I.
- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en relación al codemandado AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA; y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada ILUBAIRES SOCIEDAD ANONIMA mediante presentación de fecha 29/06/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas por el acuerdo que se homologa a cargo de la demandada ILUBAIRES SOCIEDAD ANONIMA.
En relación al desistimiento de la acción las costas serán en el orden causado (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). . En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, Dr. PIERANGELI NICOLAS ENRIQUE en 9.39 JUS ($500.000), por la demandada ILUBAIRES SOCIEDAD ANONIMA el Dr. VARAS LUCIANO en 9.39 JUS ($500.000) y para el letrado de la parte desistida AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA , Dr. SANCHEZ ROBERTO MARCELO en 9.39 JUS ($500.000), todos con mas el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716)."
(Se incluyeron además las órdenes de notificación del art. 54 ley 14.967, la inclusión de IVA cuando corresponda, instrucciones sobre acreditación de cuentas sueldo/CBU para el depósito del capital conciliado, intimación para pago de tasa de justicia por $55.000 y oficio de registro y notificación).
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