BRAVO NORBERTO SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción especial por accidente de trabajo por incapacidad permanente parcial y cobro de indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inconvencional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora a pagar $3.822.614,86 con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Sebastián Bravo, por apoderado Dr. Jorge Maximiliano Carrizo.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización en pesos por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 2 de julio de 2024, en los términos del art. 14 inc. 2 "a" de la Ley 24.557 y sus modificatorias. Se solicitaron además diversas planteos de inconstitucionalidad (entre ellos respecto del DNU 669/2019).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 86/00 ($3.822.614,86), con intereses y costas a cargo de la aseguradora. Se reguló además honorarios y peritos. La mayoría estuvo conformada por los votos de los Dres. Valcarce y Cáceres; el Dr. Gabriele adhirió con la salvedad de aplicar un interés distinto (6% anual).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia, conservando lenguaje del tribunal):
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Sentado lo expuesto y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348
- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva."
"Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $1.839.747,236 ($1.003.550,51 + $836.196,75 intereses) a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente: $1.839.747,26 x 53 x 65/51 x 2,41% = $2.994.982,28."
"Corresponde aplicar el art. 3 de la Ley 26.773, resultando: $2.994.982,28 + $598.996,45 (20%) = $3.593.978.73. En otro orden, y conforme las pautas sentadas en el precedente mencionado, sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del accidente (2 de Julio de 2024) hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $3.593.978,73 (capital) + $228.636,13 (interés)= $3.822.614,86"
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019)... 2) HACER LUGAR a la demanda ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle al actor... la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VENTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 86/00 ($3.822.614,86)."
- Voto de mayoría y disidencia parcial: Los Dres. Valcarce y Cáceres integran la mayoría que resolvió declarar la inconstitucionalidad del DNU y condenar conforme los cálculos expuestos. El Dr. Gabriele adhirió al voto con la salvedad de entender que corresponde aplicar un interés puro del 6% anual en lugar del criterio de la mayoría sobre la tasa aplicable.
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