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ROMERO GUILLERMO ANTONIO C/ ARMADURAS DEL SUR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO Y ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por despido y accidente de trabajo. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de cuatro codemandados y homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con ARMADURAS DEL SUR S.A., imponiendo las costas a dicha demandada y regulando honorarios y obligaciones de pago.

Despido Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Desistimiento L.c.t. Costas Honorarios (37 57 jus $2.000.000 7 jus $372.624) Cuenta sueldo (ley 26.590) Tasa de justicia $220.000 Provincia art s.a. (sigue)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO GUILLERMO ANTONIO. Demandado: ARMADURAS DEL SUR S.A. y otros (OSC AR ALEJANDRO TERNI; MARIO LEHRER; ÁNGEL ACUÑA; MARIO ANTONIO FERRARI). Se preserva la prosecución de la acción contra PROVINCIA ART S.A. por LRT. Objeto: Reclamo por despido y accidente de trabajo; potenciales créditos alimentarios y reclamos derivados del accidente de trabajo/enfermedad profesional (LRT). Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción respecto de los cuatro codemandados indicados; se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y ARMADURAS DEL SUR S.A. (presentación electrónica de fecha 13/08/2026); se impusieron las costas por el acuerdo a cargo de ARMADURAS DEL SUR S.A.; se regularon honorarios y otras medidas accesorias (depósito en cuenta sueldo, plazo para acreditar CBU, tasa de justicia, etc.). La acción contra PROVINCIA ART S.A. continúa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de los co demandados OSCAR ALEJANDRO TERNI, MARIO LEHRER, ÁNGEL ACUÑA y MARIO ANTONIO FERRARI no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C).-" "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada ARMADURAS DEL SUR S.A obrante en la presentación electrónica de fecha 13/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre la parte actora y la parte demandada ARMADURAS DEL SUR S.A hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Que asimismo, la parte actora y la parte demandada ARMADURAS DEL SUR S.A han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada ARMADURAS DEL SUR S.A se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en relación a los co demandados OSCAR ALEJANDRO TERNI, MARIO LEHRER, ÁNGEL ACUÑA y MARIO ANTONIO FERRARI II.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada ARMADURAS DEL SUR S.A mediante presentación electrónica de fecha 13/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. III.
- IMPONER las costas por el acuerdo que se homologa a cargo de la demandada ARMADURAS DEL SUR S.A..." (Se consignan además regulaciones y obligaciones:) "regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora DR. CARAU EDGARDO ALEXIS en 37,57 JUS ($2.000.000), con más el 10% de aportes previsionales... y por la parte demandada ARMADURAS DEL SUR S.A Dr AMEAL LUIS ALEJANDRO en 37,57 JUS ($2.000.000)), por los co demandados desistidos DR. AMEAL LUIS ALEJANDRO en 7 JUS ($372.624) todos con más el 10% de aportes previsionales..." "intímese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 220.000..."

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