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IBA?EZ WALTER LEONARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción laboral por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para extinguir la controversia. El Tribunal homologó el convenio (presentado el 13/08/2026), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y demás condiciones de pago, fundando la homologación en arts. 12 y 15 L.C.T.

Conciliacion laboral Homologacion Enfermedad profesional L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a la demandada Regulacion de honorarios (33.81 jus $1.800.000 16.90 jus $900.000) Tasa de justicia $198.000 Deposito en cuenta sueldo Notificacion art. 54 ley 14.967 Iva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ibañez Walter Leonardo. Demandado: Prevencion ART S.A. Objeto: Controversia laboral por enfermedad profesional que se resolvió mediante acuerdo conciliatorio presentado electrónicamente el 13/08/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes y otras pautas de pago (depósito en cuenta sueldo, plazo para acreditar CBU, IVA, tasa de justicia de $198.000, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, COLABERARDINO SABRINA LORENA en 33.81 JUS ($1.800.000), con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada BARRIOS ALEJANDRA ELISAB ET PINOS MARIA PAZen 16.90 JUS ($900.000) con más el 10% de aportes previsionales ..." Bloque dispositivo final (resolución): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 13/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios... En consecuencia, regúlanse los honorarios ... en 33.81 JUS ($1.800.000) ... y ... 16.90 JUS ($900.000) ... VI.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $198.000 ..." (Se consignan además instrucciones sobre acreditación de cuentas bancarias, pago de IVA si corresponde, plazo para acreditación de pagos y reintegro de peritos.)

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