PARED RICARDO FABIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 19/08/2026 por no vulnerar orden público y por constituir justa composición de derechos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pared Ricardo Fabián.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo, resultando en un acuerdo conciliatorio entre las partes (presentación electrónica de fecha 19/08/2026).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para los letrados y peritos; intimaciones relativas a depósito del capital conciliado en cuenta sueldo y pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 19/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, lo que, conforme doctrina legal en su momento referida al Dec. Ley 8904/77 (SCBA, LP. AC, 46273, sent de 26-5-1993, AC. 45561 sent de 2-6-1992, entre otros), traería aparejada su descalificación por apartamiento legal manifiesto, corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, regulense honorarios en favor del DR, OLIVERA GONZALO DIEGO en 7 JUS Y ($372.624), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada Dr CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 7 JUS ($372.624) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..."
(Se consignan además regulaciones de honorarios peritos por PESOS $109.134 para FONTANA NESTOR y LEMES NAHUEL ALEXIS y la obligación de depositar el capital conciliado en cuenta sueldo de la parte trabajadora, con intimaciones y plazos conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Votos: El voto del Dr. Valcarce propone la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren; el dispositivo final coincide con la propuesta por unanimidad.
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