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MOLINA DIEGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRASBAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre créditos laborales. El Tribunal homologó el convenio presentado el 05/08/2026, lo consideró conforme a los arts. 12 y 15 L.C.T., impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme ley arancelaria.

Conciliacion homologacion L.c.t. arts.12 y 15 Accion de revision Costas a cargo de la demandada Honorarios 11 27 jus ($600.000) Honorarios peritos ($109.134 $150.000) Tasa de justicia $66.000 Deposito en cuenta sueldo Procedimiento laboral primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molina Diego Alejandro. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057), con controversia sobre potenciales créditos laborales que se resolvieron por convenio conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con presentación electrónica de fecha 05/08/2026; las costas quedaron a cargo de la demandada; se reguló y reconoció honorarios y honorarios periciales, se intimó a pago de tasa de justicia y se dispusieron reglas para acreditación y depósito del capital conciliado y pagos a profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 05/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Texto del dispositivo final (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 05/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C)... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en 11,27 JUS ($600.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en 11,27 JUS ($600.000)..." Se incluyen además las regulaciones de honorarios peritos: "medica EISENSTEIN SILVIA MARA en PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($109.134) Y psicologa PALLADINO CAROLINA MAGALI en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." Observación sobre mayoría: el voto del Dr. Valcarce fue acompañado por los Dres. Gabriele y Cáceres, y el dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo conforme la mayoría.

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