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SUAREZ EMILIANO HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión derivada de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre créditos laborales. El Tribunal homologó el convenio del 05/08/2026, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a la ley arancelaria.

Accion de revision Homologacion de conciliacion Ley 15.057 L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (jus $1.900.000) Honorarios de peritos ($380.000 $109.200) Tasa de justicia ($209.000) Deposito en cuenta sueldo (ley 26.590) Mora y ejecucion de convenio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ EMILIANO HERNAN. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión (Res. Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057) con acuerdo conciliatorio sometido a homologación judicial. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 05/08/2026; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se ordenaron reglas para acreditación de pagos, IVA, y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce (principal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 05/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
- "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
- "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
- "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
- Bloque dispositivo final (resolutivo): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio ... mediante presentación electrónica de fecha 05/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."
- Regulaciones económicas y operativas: se regulan honorarios de los letrados en 35.69 JUS ($1.900.000) más 10% de aportes previsionales tanto para el letrado de la parte actora (PEREZ JULIAN ANIBAL) como para la letrada de la demandada (OKONSKI MARIELA ALEJANDRA); honorarios de peritos: perito médica EISENSTEIN SILVIA MARA $380.000; peritos psicóloga SIELICKI OLINDA y contador AZURMENDI VICTOR MARTIN $109.200, todos con 10% de aportes. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $209.000.
- Adhesión de los otros vocales: "EL DR. GABRIELE Y LA DRA. CÁCERES ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO." (decisión por mayoría/unánime del Tribunal).

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