MALARINI MARIA FLORENCIA C/ SANATORIO 24 DE SEPTIEMBRE SA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones laborales y multas por falta de registro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó pedidos por art. 80 LCT y art. 8 ley 24.013, condenó a la demandada a pagar $27.938.732 y a entregar certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MALARINI MARIA FLORENCIA, representada por la Dra. Erica Andrea Castelo.
Demandado: SANATORIO 24 DE SEPTIEMBRE SA.
Objeto: Cobro de indemnizaciones y rubros derivados del despido indirecto (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, días trabajados del mes del despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional), multas por ley 24.013 art. 15 y art. 8, y art. 2 de la ley 25.323; entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).
Decisión: Se rechazaron los pedidos relativos al art. 80 LCT y art. 8 de la ley 24.013; se hizo lugar al resto de la demanda y se condenó a SANATORIO 24 DE SEPTIEMBRE SA a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($27.938.732) en el plazo de diez días, y a entregar certificados de trabajo en 10 días bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios en $5.700.000 (107,07 JUS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atendiendo a la contumacia de la demandada y el juramento prestado por la actora en los términos del art. 39 de la ley 11.653 (actual art. 48 de la ley 15.057) tendré por cierto y acreditado:
- que MALARINI se desempeñó como empleada dependiente y mediante contrato de tiempo indeterminado para SANATORIO 24 DE SEPTIEMBRE SA (ver documental acompañada),
- que su fecha de ingreso fue el 1-2-2021,
- que se desempeñó como obstétrica e instrumentadora
- que la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada ascendió a la suma de $275.529,42..."
"Respecto a la causal esgrimida por la actora
- silencio ante intimación al registro de la relación laboral
- ello constituye suficiente injuria para justificar el distracto (art 242 LCT), toda vez que la legitimidad de los reclamos han quedado probados y a partir de allí, los incumplimientos resultan de una gravedad tal que justifican la ruptura con justa causa del vínculo laboral (arts. 57, 242 y 246 LCT), y como consecuencia de ello, la actora resulta acreedora de los salarios e indemnizaciones que por despido incausado que prevé la LCT.-"
"Por su parte, el art. 3 del Dec. 146/01, dispone que 'el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del art. 80 de la LCT (...) dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo'. Atento lo expuesto, no prospera la multa del art. 80 LCT toda vez que la actora no dió cumplimiento con lo dispuesto por el art. 146/01.-"
"Tal como se advierte, la diferencia de tratamiento respecto de un crédito u otro se establece y genera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma... Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual... determinar que la acreencia del trabajador sea la equivalente al 67% del cálculo efectuado conforme el inc. b) de la norma en cuestión (art 55 inc c) de la ley 27.802)."
Bloque dispositivo final (texto literal que manda la decisión):
"el Tribunal RESUELVE:
1) RECHAZAR el pedimento actoral tendiente al cobro de los rubros art 80 de la LCT y art 8 de la ley 24.013...
2) HACER LUGAR a la demanda... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle a la actora... PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($27.938.732)...
... De resultar incumplida, el crédito actoral será actualizado por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor
- Nivel General, elaborado por el (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual..."
- Votos: El voto de la Dra. Laura S. Cáceres contiene la propuesta decisoria en que se fundan los pronunciamientos; los Dres. Gabriele y Valcarce adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en idéntico sentido". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.
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