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CORREA GUSTAVO ADOLFO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio del 10/08/2026, hizo cargar las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos por montos mínimos conforme la ley arancelaria.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de convenio Conciliacion Costas a cargo del demandado Regulacion de honorarios Honorarios peritos Tasa de justicia $550.000 Deposito en cuenta sueldo Ley de contrato de trabajo (arts.12 y 15)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORREA GUSTAVO ADOLFO Demandado: PREVENCION ART SA Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se celebró un acuerdo conciliatorio presentado el 10/08/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 10/08/2026); costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y de peritos; intimaciones de pago y medidas para acreditación de cuentas para depósito del capital conciliado; intimación para acreditación del pago de la tasa de justicia por $550.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 10/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (texto literal): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 10/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., MEDINA SANTIAGO ADRIAN en 93,92 JUS ($5.000.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA BARRIOS ALEJANDRA ELIZABET en 46,96 JUS ($2.500.000) ... con más el 10% de aportes previsionales ... IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: medico FRONTINI RUBEN ROBERTO, contadora GUILLEMI MARTA SUSANA, y psicologa CEREZO SOFIA ALEJANDRA en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder. VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $550.000 ..." Votos y mayoría: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce votó por la homologación con los fundamentos transcritos; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente. El dispositivo final del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, por lo que se sigue la decisión de la mayoría.

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