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GALVAN DAMIAN GUSTAVO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre las pretensiones laborales. El Tribunal homologó el convenio de fecha 20/07/2026 por considerar que no vulnera el orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria.

Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Enfermedad/accidente de trabajo L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Peritos y honorarios periciales Notificacion art. 54 ley 14.967 Intimacion deposito en cuenta sueldo Tasa de justicia (art. 277 cod. fiscal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALVAN DAMIAN GUSTAVO. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: acción por enfermedad/accidente (reclamos laborales) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 20/07/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y peritos; intimaciones sobre depósito en cuenta, pago de tasa de justicia y acreditación de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositvo final (textual): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 20/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la PARTE DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., LUPI SERRES MARIA EUGENIA en 29,11 JUS $ 1.550.000 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 14.55 JUS (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS $775.000) ... NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967..." Además, el Tribunal reguló honorarios de peritos en $387.000 para cada uno (DIAZ OSCAR EDUARDO; MOLINA JUAN MANUEL; LOJO ANALIA FERNANDA), con más 10% de aportes previsionales e IVA si corresponde; intimó a la demandada a acreditar el depósito del capital conciliado en la cuenta sueldo o bancaria del actor y a acreditar el pago de la tasa de justicia por $170.500 en cinco días.

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