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CARDOZO AYLEN MACARENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/6/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la ART al pago de $7.246.172,98 por incapacidad permanente parcial (6,84%), más intereses y costas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Incapacidad permanente parcial (6 84%) Indemnizacion por incapacidad Calculo de formula legal (ibm $208.354 34 Capital $6.628.870 74 Total $7.246.172 98) Intereses (art. 767 ccc / tasa banco provincia para incumplimiento) Costas a la demandada Honorarios y peritos regulados Tribunal del trabajo n?1 (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aylen Macarena Cardozo, con patrocinio letrado del Dr. Lucas Adrián Moll. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del empleador Municipio de Avellaneda. Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido el 28 de junio de 2023, con fundamento en la Ley 24.557 y modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 98/00 ($7.246.172,98) en un plazo de diez días; costas a la demandada; intereses y regulaciones de honorarios y peritos conforme se articularon en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $618.894,90 ($208.354,34 + $410,540,56 intereses) a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente: $618.894,90 x 53 x 65/22 x 6.84% = $6.628.870,74" "A partir de ello, y tras recurrir a una pauta objetiva y propia de este tipo de reclamos y verificar que en el presente caso la fórmula calculada equipara el piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($97.502.420 x 6,84 %= $6.669.165,52), considero corresponde aplicar la norma vigente..." "Partiendo de lo expuesto, y atento el resultado de la fórmula de ley $6.628.870,74; ... sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del accidente (28 de Junio de 2023) hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $6.628.870,74 (capital) + $617.302,245 (interés)= $7.246.172,98" "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 98/00 ($7.246.172,98). La demandada deberá abonar dicha suma en el plazo de diez días hábiles de notificada la sentencia (arts. 60 y ccdts Ley 15.057 y 163 inc. 7 del C.P.C.C.)"
- Votos y mayorías: El voto que integra el Tribunal es el del Dr. Valcarce (voto extenso con fundamentos sobre inconstitucionalidad del DNU y cálculo), con adhesión de la Dra. Cáceres. El Dr. Gabriele adhiere con la salvedad de aplicar un interés del 6% anual; sin embargo el bloque dispositivo final dispone intereses conforme lo indicado en la sentencia (3% anual desde la fecha del accidente para cálculo previo y luego tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el incumplimiento). El bloque dispositivo final prevalece.

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