ZARATE OSCAR DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y acordó convenio conciliatorio con la ART demandada. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no vulnera principios de orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a lo convenido y a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zárate Oscar Daniel.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión conforme a resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); en autos se presentó un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 06/08/2026, ordenó que las costas queden a cargo de la demandada, tuvo presente y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes, exigió acreditación de cuentas bancarias para depósito del capital conciliado, intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia por $704.000 y dispuso las demás medidas de ejecución y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 06/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (texto materialmente resolutorio):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 06/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., PEREZ JULIAN ANIBAL en 120,22 JUS ($.6.400.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en 120,22 JUS ($.6.400.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales...
IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: CONTI PABLO HUGO, KEKLIAN ROBERTO ISIDRO y PALACIOS ALEJANDRA VANESA en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($1.280.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
V.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA...
VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)...
VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $704.000..."
- Votos y regla de mayoría: El voto inicial del Dr. Guillermo Ramón Valcarce propuso la homologación y fue adherido por los Dres. Gabriele y Cáceres; el dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión por mayoría.
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