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CHACON ZAMBRANO KELBIS ANTONIO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por trabajador contra ART. El Tribunal declara su incompetencia por corresponder la competencia al Tribunal con asiento en San Martín y ordena la remisión y radicación de las actuaciones ante la receptoria de esa jurisdicción.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Competencia territorial San martin Ley 24.557 Ley 27.348 Res. srt 23/18 Receptoria Art Declaracion de incompetencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHACON ZAMBRANO KELBIS ANTONIO, promovió acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Revisión de resolución emanada de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente administrativo vinculado a CMJ N°383). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de Avellaneda declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones por corresponder la competencia al tribunal con asiento en SAN MARTIN; libró oficio para la baja y traslado de las actuaciones a la Receptoría de San Martín para su radicación ante el organismo competente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que agregada la respuesta a dicho requerimiento en fecha 08/07/2026, se advierte que el mismo ha tramitado ante la comisión médica N°383
- de GRAL SAN MARTIN- Que como consecuencia de ello, corresponde resolver la cuestión a la luz de la normativa que regula el objeto de las presentes y de los precedentes dictados por nuestro Superior en torno a la competencia de los Tribunales del Trabajo para entender en las acciones derivadas de la aplicación de las leyes 24.557 conforme modificaciones incorporadas por ley 27.348 y complementarias. Que en virtud de lo expuesto y de lo normado por la Res. SRT 23/18 conforme ley 5.827 y atendiendo a las pautas sentadas por la SCBA en el precedente "Soria" (L. 123.474, sent. del 1-11-2021), en cuanto dispone que la decisión emitida por CMJ es susceptible de ser recurrida por ante el Tribunal del trabajo con asiento en la localidad donde se halla situada la CMJ, corresponde declarar la incompetencia de este organismo y remitir las actuaciones a fin de que entiendan los Tribunales del Trabajo de SAN MARTIN
- toda vez que las actuaciones que dan origen a las presentes tramitaron por ante la Comisión Medica 383
- GRAL SAN MARTIN.-" Dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVE: I.
- Declarar la incompetencia del organismo para entender en las presentes actuaciones toda vez que la localidad asiento de la Comisión Medica Jurisdiccional que da origen al reclamo actoral se encuentra en SAN MARTIN (conf. ley 24,557 con las modif. de la ley 27.348, ley 5.827, Res, SRT 23/18, y jurisprudencia citada).- II.
- Librar oficio a la Receptoría de Expedientes departamental para que proceda a la baja de las presentes y a la receptoria de San Martin a fin de que proceda a la radicación de las actuaciones por ante el Organismo competente.- III.
- Regístrese y notífiquese.-"

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