ECHAVARRIA ANGEL ORLANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó por cobro de indemnización por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar $11.698.708, declarando inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y normas complementarias y aplicando criterios de actualización y un interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANGEL ORLANDO ECHAVARRIA, asistido por Dr. Edgardo Alexis Carau.
Demandado: PROVINCIA ART SA, apoderado Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2018, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART SA a pagar la suma de PESO ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 11.698.708.-) en el término de diez días de notificada; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, se declaró inaplicable el ap. 2 del art.11 de la ley 27.348 y el art.7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), y se ordenó actualización conforme criterios expuestos y la adición de un interés puro del 3% anual por mayoría. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando lenguaje del fallo):
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN).
Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025).-
Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (...) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.).
Por los mismos fundamentos debe declararse la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias."
"La fórmula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino'... del 21/9/2004)."
Del dispositivo (bloque resolutivo final), que expresa la decisión de la mayoría:
"el Tribunal RESUELVE:
1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (...) y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
...
3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por ANGEL ORLANDO ECHAVARRIA contra PROVINCIA ART SA ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle ... la suma de PESO ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 11.698.708.-)."
(Voto mayoritario: el Dr. Gabriele propone inconstitucionalidad y criterios de actualización; el Dr. Valcarce y la Dra. Cáceres adhieren, con la mayoría imponiendo el interés puro del 3% anual conforme el cómputo que integra el dispositivo.)
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