SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación judicial de honorarios extrajudiciales por gestión ante la Comisión Médica y reconocimiento de prestación dineraria. El Tribunal reguló honorarios en 22.07 JUS para el Dr. Juan Gabriel Ramos (cedidos a favor del Dr. Sosa Moura) y 2.20 JUS para el Dr. Sosa Moura; impone costas a la demandada y ordena pago en 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Juan Gabriel Ramos (peticiona regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales). Asimismo interviene el Dr. Sosa Moura Angel Emanuel solicitando regulación conforme art. 55 Ley 14.967.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por labor desarrollada en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126, expediente administrativo SRT 029142/26) que resultó en reconocimiento de incapacidad (4.48% v.o.) y pago de la prestación dineraria de $11.028.241,04; pedido de que la Provincia abone los honorarios.
Decisión: Se regulan honorarios del Dr. Juan Gabriel Ramos en 22.07 JUS (cedidos a favor del Dr. Sosa Moura), con más el 10% del art. 2 de la ley 10.268 e IVA si corresponde; se regulan honorarios del Dr. Sosa Moura en 2.20 JUS; las sumas deberán ser abonadas por la demandada dentro de los 60 días de firmeza de la sentencia; se imponen las costas a la demandada; se dispone apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr JUAN GABRIEL RAMOS por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada).-
En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 11.028.241.04 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 11.753.083,47 y se fijan los honorarios del Dr. JUAN GABRIEL RAMOS devengados en el expediente administrativo referido en 22.07 JUS teniendo presente que los mismos se ceden en favor de Dr. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
- Dispositivo final (transcripción literal relevante):
"REGULAR los honorarios del Dr. JUAN GABRIEL RAMOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en relación al expediente administrativo referido en la cantidad de 22.07 JUS teniendo presente que los mismos se ceden en favor de Dr. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.-"
- Costas: "IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: