CURI LUST JORGE DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $23.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, considerando que asegura una justa composición de los derechos conforme el art. 15 de la ley 20.744, e impuso costas a la demandada conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CURI LUST JORGE DANIEL.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Accidente de trabajo (acción especial) y acuerdo transaccional entre las partes por monto indemnizatorio.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de VEINTITRES MILLONES ($23.000.000), pagadero en un único pago mediante depósito judicial dentro de los 20 días hábiles de la notificación; imponer las costas a la demandada conforme lo pactado; regular y fijar honorarios, peritajes, tasa de justicia y ordenanzas para el pago y documentación bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CURI LUST JORGE DANIEL y la parte demandada EXPERTA ART SA , por la suma de pesos VEINTITRES MILLONES ($23000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: En un único pago mediante depósito judicial a realizarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la notificación de la presente homologación.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)."
(Sobre honorarios y ejecución del pago:) "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $23.000.000 ... Perito Contadora CANCIANI $ 920000 ... Perito Medico FARINA $ 920000 ... IVA $193.200 Tasa de Justicia $ 506.000 ..."
(Órdenes para pago y documentación:) "el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador que deberá denunciar. Asimismo los honorarios regulados a los peritos y a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que deberán denunciar. A tal efecto, deberán denunciar los datos de una cuenta bancaria de su titularidad, condición fiscal, y adjuntar: FACTURA emitida a nombre de la demandada, Constancia de CBU emitida por la entidad bancaria, Constancia vigente de Inscripción en AFIP e Ingresos Brutos, y Constancia de exenciones o exclusiones de retención (en caso de corresponder)."
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