ETCHEVERRIBORDE KAREN GISELE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 19/01/2024. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 25,86% y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $69.649.988,84 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karen Gisele Etcheverriborde, representada por el Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Silvina Parodi.
Objeto: Pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557) y pago único conforme art. 3 Ley 26.773, por accidente de trabajo denunciado ocurrido el 19/01/2024; suma reclamada inicialmente $32.785.919,07 más intereses y costas, con liquidación practicada en autos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró probado el accidente de trabajo y la incapacidad parcial y permanente del 25,86% de la V.O.T.; se fijó el ingreso base mensual (IBM) en $708.380,70 a la fecha del siniestro; se practicó liquidación y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $69.649.988,84, con intereses por mora conforme art.12 inc.3 Ley 24.557; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de profesionales y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora ... El día 19 de Enero de 2024 estando de servicio bajo del móvil rápidamente apoyo la pierna derecha en un lugar donde había mucho barro por lo que resbalo y sufro entorsis hacia adentro de rodilla y tobillo derechos sintiendo un crujido y un fuerte dolor que me dejaron inmóvil. Se realizo la denuncia de accidente de trabajo ante la ART..." (folio de demanda citado en voto).
Del análisis de la pericia médica efectuada en autos surge el calculo de incapacidad ... Total: 25,8692 %. La perito médica señala textualmente: "Se concluye que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente de 25,9 % de no efectuarse las terapias necesarias y requeridas (artroscopía de rodilla y posterior rehabilitación) aunque, dado los tiempos evolutivos, la implementación de terapias no garantizan una mejoría clínica certera. No podrá sortear un examen preocupacional. Existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro...".
"En el contexto descripto, es dable recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ...; máxime en cuanto se refiere a la relación de causalidad..." (citas jurisprudenciales del Tribunal y SCBA en el voto).
Sobre el ingreso base: "teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 12 de la ley 24.557 ... el valor del ingreso base mensual asciende a la suma de pesos setecientos ocho mil trescientos ochenta con setenta cvos. ($ 708.380,70), a la fecha del accidente de trabajo denunciado."
Liquidación practicada: "53 x $ 1.825.355,38 x 25,86% x 2,32 (65/28)...... $ 58.041.657,37 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557....................$ 58.041.657,37 pago único art. 3 Ley 26.773.............................................+ $ 11.608.331,47 total.................................................... ................................$ 69.649.988,84" (voto y dispositivo).
Dispositivo final: "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por la actora Karen Gisele Etcheverriborde contra la Provincia de Buenos Aires ... II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la demandada Provincia de Buenos Aires para que abone a la actora Karen Gisele Etcheverriborde la suma de pesos sesenta y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($ 69.649.988,84) ... III.
- Imponer las costas a la demandada vencida Provincia de Buenos Aires..."
- Votos y mayoría: El voto que contiene el razonamiento y el dispositivo fue el del Dr. Néstor Enrique Soria; los Dres. Persson e Iacaruso adhieren y votan en igual sentido, conformando la decisión unánime. No existen disidencias relevantes.
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