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FRIJON MARIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/09/2024. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $27.313.210,39 por las prestaciones de la Ley 24.557 y Ley 26.773, con costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ingreso base mensual Pericia medica Pericia contable Provincia de buenos aires Condena dineraria $27.313.210 39 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Frijon Mariela, representada por la Dra. Claudia Patricia Kressi. Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Silvina Parodi. Objeto: Reconocimiento y cobro de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y el pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, por accidente de trabajo ocurrido el 19/09/2024. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $27.313.210,39 (incluye prestación art.14 L.24.557 y pago único art.3 L.26.773). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios periciales y del letrado de la actora. Plazo para depósito: 60 días hábiles desde que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Atento el reconocimiento de la letrada apoderada de la demandada considero que en autos se encuentra probado el accidente de trabajo denunciado, y evaluando con prudencia toda la prueba aportada en especial la pericia médica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), es que considero que en autos se encuentra probado que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 11,80 % de la V.O.T.. Voto por la afirmativa." "Teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 12 de la ley 24.557 a partir de la reforma realizada por la ley 27.348 y que resulta aplicable al caso de autos en atención que el accidente de trabajo denunciado ocurrió con posterioridad a su entrada en vigencia y tomando en cuenta la pericia contable, atento lo dispuesto por el inc. 1 del citado artículo, el valor del ingreso base mensual asciende a la suma de pesos un millón ciento treinta y cuatro mil quinientos veintisiete con sesenta centavos ($ 1.134.527,60) a la fecha del accidente de trabajo denunciado." "53 x $ 2.021.906,75 x 11,80 % x 1,80 (65/36) = $ 22.761.008,66 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557....................$ 22.761.008,66 prestación de pago único art. 3 Ley 26.773.......................+.$ 4.552.201,73 total......................................................................................$ 27.313.210,39" "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por la actora Mariela Frijon contra la Provincia de Buenos Aires en cuanto persigue el reconocimiento y cobro de la prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773 por la incapacidad laboral que padece como consecuencia del accidente de trabajo denunciado. II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la Provincia de Buenos Aires para que abone a la actora Mariela Frijon la suma de pesos veintisiete millones trescientos trece mil doscientos diez con treinta y nueve centavos ($ 27.313.210,39) ... III.
- Imponer las costas a la demandada vencida Provincia de Buenos Aires ( art. 24 de la Ley 15.057)."
- Votos: La decisión es unánime; el Dr. Néstor E. Soria redacta el voto principal; las Dras. Persson e Iacaruso adhieren.

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