NUÑEZ MARCELO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (Y ACUMULADO)
El actor promovió demanda por reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/04/2024. El Tribunal hizo lugar a la revisión judicial, revocó la decisión administrativa y condenó a la aseguradora al pago de $58.671.424,60 por incapacidad del 20,16% v.o.t., más costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUÑEZ MARCELO NICOLAS, DNI 35.033.674.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador FIDEICOMISO TANDILCERAM (CUIT 30716989204).
Objeto: Reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773, por el siniestro laboral denunciado (suma reclamada inicial $51.798.592,46).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión judicial, se revocó la decisión administrativa que había declarado la ausencia de incapacidad, se determinó una incapacidad parcial y permanente del 20,16% v.o.t. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $58.671.424,60; costas a la demandada. Además se hizo lugar a la demanda acumulada para regulación y cesión de honorarios extrajudiciales y se reguló honorarios de peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Sobre acreditación del siniestro y valoración pericial:
"El examen del referidas actuaciones administrativas permite observar, en primer lugar, que la entidad medica consideró que el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes (ver conclusión Dictamen Medico folio 81/82); sin embargo, en el mismo acto medico, dispone que el trabajador no posee incapacidad a consecuencia del siniestro."
"Desinsaculada la licenciada Lic. Florencia Di Pietro, en el informe elaborado el 15 de agosto de 2025, luego de analizar al peritado de manera directa y bajo métodos propios de la especialidad... confirma la existencia de lesión psíquica (25%)... Y corrige el porcentual del daño psíquico, adecuando el diagnóstico a Reacción/Desarrollo Vivencial Anormal de grado II-III, que implica incapacidad de 20% conforme baremo de la especialidad."
"La perito informa que... Se concluye que dicha mecánica accidental produjo un bloqueo en torsión pélvica que le generó dolor severisimo, envaramiento y limitación de los movimientos... Respecto del porcentaje de incapacidad determinado en la pericia, sumando los factores de ponderación, arroja un 36,2%."
"Sentado lo expuesto, apreciado en conciencia el identificado plexo probatorio... entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por la accionante y que, a consecuencia del mismo, presenta un 20,16 % v.o.t de incapacidad parcial y permanente."
2) Sobre preexistencia y cómputo:
"La perito deja de lado el antecedente de preexistencia en el entendimiento que a la época de la elaboración de la experticia no hay sentencia que lo convalide. El obligado escrutinio de la causa 'NUÑEZ... EXPTE. N° 23.183'... permite observar que en fecha reciente -16/04/26
- se dictó sentencia definitiva, que fija incapacidad en relación a un siniestro anterior de fecha 17/11/2022, en el 39,33% v.o.t. Razón por la cual corresponde sin objeciones considerar en autos como incapacidad preexistente la ILPPD establecida en esos actuados."
Cálculo realizado por el Tribunal: "ILPPD es en nuestro caso del 20,16 % v.o.t ( 20% incap. psiquica s/ 60,67% = 12,13%; cap. res. 48,54 x 11% cadera izquierda = 5,33%, total incapacidad 17,46 % (12,13% + 5,33%) 17,46% + 15,5% factores de ponderación = 2,70 %; total incapacidad: 20,16% (17,46%+FP 2,70%)."
3) Sobre liquidación y norma aplicable:
"A continuación practico liquidación... resultado de la fórmula polinómica... $ 21.400.116,18 ... piso mínimo de la prestación dineraria... establecido en la Resol. MTEY SS 18/2024 ($28.906.583 x porcentaje de inc. 20,16% = $5.827.567,13)."
"Art.14 inc. 2) LRT $ 48.892.853,84 Adic. art. 3 de la Ley 26.773 $ 9.778.570,76 Total $58.671.424,60."
"La solución que propicio encuentra además sustento en la linea argumental... doctrina legal de la SCJBA establecida en el fallo L. 132.729 ('Galarza') S. 30/03/2026... consideró inaplicable la doctrina sentada en el precedente 'Barrios'... confirmatorio del sistema específico de regulación en la materia, en el caso en que el tribunal de origen aplicó el mecanismo de recomposición provisto por la ley 27.348."
4) Sobre honorarios y cesión:
"Se encuentra acreditada la cesión de honorarios extrajudiciales en favor del promotor del juicio instrumentada con el documento que en pdf se acompaña."
"Se fijan en favor del Doctor JUAN CRUZ EGUIBEGUI en la cantidad de 7,50 JUS (conf. Ley 14.967) ... Imponer las costas a la firma demandada vencida PROVINCIA ART S.A (art. 24 de la Ley 15.057)."
- Votos y regla de mayoría: El voto del Juez Iacaruso expone los fundamentos y los vocales Soria y Persson adhieren "por los fundamentos dados por el magistrado preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final confirma por mayoría (Tribunal) el resultado expuesto.
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