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BUME EMANUEL AGUSTIN C/ ASOC. COOP. DE LA ESCUELA DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LE S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con acuerdo transaccional por pago de capital. El Tribunal homologó el convenio por $8.000.000 y ordenó su pago en tres cuotas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme ley 14.967.

Homologacion Despido Transaccion Monto transaccional $8.000.000 Cuotas Costas a la demandada Regulacion de honorarios Exencion tasa de justicia Tribunal del trabajo tandil Orden de pago a cbu.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUME EMANUEL AGUSTIN. Demandado: ASOC. COOP. DE LA ESCUELA DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LE, por intermedio de Sebastián Fissini. Objeto: Reclamo por despido con pretensión crediticia que las partes resolvieron mediante convenio transaccional. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), a pagarse en tres cuotas iguales de $2.666.666,66 cada una; imponer costas a la demandada según lo pactado; eximir a la demandada del depósito de Tasa de Justicia; regular honorarios conforme ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora BUME EMANUEL AGUSTIN y la parte demandada SEBASTIAN FISSINI, en carácter de presidente de ASOC. COOP. DE LA ESCUELA DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LE , por la suma de pesos OCHO MILLONES ($8,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: TRES (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 2.666.666,66) cada una, cuyo primer vencimiento operará a los cinco (05) días hábiles de notificada la presente, el segundo a los 30 días corridos de vencida la primera, y el tercero, a los 30 días corridos de vencida la segunda.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" "Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución" "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $8.000.000 HONORARIOS ANGEL EMANUEL SOSA MOURA 30.057 JUS + 10% HONORARIOS JUAN MANUEL SILVEIRA 30.057 JUS + 10%." "a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador denunciada BUME, EMANUEL AGUSTIN: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6361, tipo caja de ahorro en pesos N° 530391-5, CBU 0140322803636153039157, alias CBU 'bume.ema'..."
- Votos: decisión unánime. El Juez Iacaruso votó por la afirmativa y los Dres. Soria y Persson adhirieron.

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