SALIANI GEORGINA PAOLA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisiones Médicas por aceptación de contingencias laborales. El Tribunal hizo lugar a la regulación, fijando 7,50 Jus por cada expediente (SRT429895/25 y SRT554635/25) más 1,45 Jus por la determinación judicial, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago en 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Georgina Paola Saliani.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (accionada).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126 – Tandil) en los expedientes administrativos SRT429895/25 y SRT554635/25, en el marco de rechazos de contingencia AT/EP que luego fueron reconocidos como laborales.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se regularon los honorarios: 7,50 Jus por el expediente SRT429895/25 y 7,50 Jus por el expediente SRT554635/25, más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA; además se regularon 1,45 Jus por lo actuado en el trámite judicial de determinación, se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el pago dentro de los 60 días de firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que se presenta en autos la Dra. GEORGINA PAOLA SALIANI solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativos SRT429895/25 y 554635/25 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP' en favor de BURON ROCA MAXIMILIANO JOSE y ORTIZ CARINA ANA.-"
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que los indicados procedimientos adquieren plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en el expediente SRT 429895/25 es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; y en el expediente SRT. 554635/25 la entidad concluye y dictamina respecto de la enfermedad denunciada que corresponde reconocer su naturaleza laboral, pues, los damnificados intervinieron con la debida asistencia técnica que les permitió transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada .-"
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios de la Dra. GEORGINA PAOLA SALIANI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT429895/25 y en la cantidad de 7.50 JUS por el expediente SRT 554635/25 (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del la Dra .GEORGINA PAOLA SALIANI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
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