REDRUELLO HECTOR OSCAR C/ EL AMANECER SA Y OTROS S/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y reclamo de haberes, indemnizaciones y sanción por retención de aportes. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra El Amanecer S.A., reconociendo deuda por haberes (períodos 2010 y 2012), indemnizaciones por despido indirecto y la sanción del art.132 bis LCT por 5 meses; rechazó la extensión de responsabilidad a Milita S.A. y la inconstitucionalidad de normas de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Redruello Héctor Oscar.
Demandado: El Amanecer S.A. (y en autos también Milita S.A.; Sucesores de M.A. Barriola SRL; Barrriola Matías; Cooperativa de Trabajo "Nuevo Amanecer", aunque el actor desistió respecto de algunos codemandados en distintos momentos procesales).
Objeto: pago de haberes de septiembre-diciembre 2010 y agosto-octubre 2012; SAC y demás rubros; indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por despido indirecto (30/10/2012); indemnización art. 132 bis LCT por retención y no ingreso de aportes; entrega de certificado de trabajo y documentación previsional; extensión de responsabilidad a Milita S.A.; declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la ley 27.802.
Decisión: Se hizo lugar a la acción en los rubros reclamados frente a El Amanecer S.A., condenándola al pago de capital $835.639,70 y reajuste conforme art.55 ley 27.802 (67% CER + 3% anual) por $222.913.339; ordenar entrega de certificados y planillas; imponer costas a la demandada; rechazar la extensión de responsabilidad a Milita S.A. y rechazar las pretensiones de inconstitucionalidad y ciertos intereses reclamados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se dice en el escrito de demanda que la sociedad El Amanecer S.A. explotaba productos lácteos y que el actor se desempeñó en tareas de con categoría 'F' desde el 1/11/1985 al 30/10/2012... Dichos extremos fueron corroborados con el informe de Afip agregado con fecha 10/04/2025; con los recibos adunados a fs 25/30 y con el informe pericial contable de fecha 05/08/2025, y ampliación de fecha 14/3/2026. Así lo voto."
"No existe constancia en autos del pago de los haberes reclamados en la liquidación de la demanda. En base a ello y no habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 218 de la LCT, considero acreditada la deuda de haberes del período septiembre a diciembre del 2010 como así también del período de Agosto a Octubre del 2012. Así lo voto."
"Del telegrama de fecha 30/10/2012 (fs. 22) surge que el actor se consideró despedido por silencio ante la intimación por falta de pago de las remuneraciones adeudadas y por falta de dación de tareas... la falta de dación de tareas y de pago de los haberes adeudados y la falta de respuesta constituyeron a mi entender, injuria de tal gravedad que autorizaba al trabajador a extinguir el vínculo, por lo que a la cuestión planteada se concluye que el vínculo laboral se extinguió por el despido indirecto del trabajador mediante el telegrama de fecha 30/10/2012 justificadamente. (art. 242 LCT). Así lo voto."
"Con los recibos de haberes de acompañados por la actora tengo por acreditado la retención de aportes de los meses febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2012. Con el informe de Afip agregado con fecha 10/04/2025 se desprende que en dichos períodos la demandada no ingresó los aportes retenidos correspondientes a la seguridad social y a la obra social... entiendo que se encuentra acreditada la fehaciente intimación prevista en el art. 1 del Decreto 146/01. (art. 375 del CPCC). Así lo voto."
"De lo expuesto... no habiéndose acompañado el informe del Síndico de la quiebra de El Amanecer S.A. previsto en el art. 39 de la LSC... concluyo que el motivo invocado por el accionante: la deuda salarial y previsional y la retención y no ingreso de aportes resulta insuficiente para tener por acreditados los presupuestos previstos en el art. 31 de la LCT y las situaciones contempladas en el art. 54 de la LSC. ... En cuanto a la descapitalización denunciada, como se dijo, no encontrándose agregado el informe del Síndico, la sola circunstancia de continuar la Cooperativa de Trabajo también se considera insuficiente para acreditar tal extremo. Así lo voto."
Dispositivo (extracto): "Hacer lugar a la acción entablada por REDRUELLO HECTOR OSCAR ... Rechazar la acción en cuanto pretende la tasa de interés de conformidad con el art. 9 de la ley 25.013 y 275 de la LCT y el art. 48 de la ley 11.653. Rechazar la extensión de responsabilidad a Milita S.A..
- Rechazar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 54; 55 y 56 de la Ley 27.802... condenar a El Amanecer S.A. para que abone ... $ 835.639,70 en concepto de capital; con más ... $ 222.913.339 en concepto de reajuste 67% CER más 3% de interés anual calculados conforme el procedimiento establecido en el art. 55 inc. c) de la ley 27.802."
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