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LAGUNA EL ÑANDU S.A. C/ BARRIOS CAMILA ANTONELLA S/ CONSIGNACION

Demanda por consignación de indemnización por fallecimiento e liquidación final de una trabajadora fallecida. El Tribunal hace lugar a la consignación y ordena transferir $2.830.836 a favor de los herederos declarados (50% a cada uno), imponiendo costas por su orden.

Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Liquidacion final Herederos declarados Sucesion ab-intestato Transferencia de plazo fijo Costas por su orden Banco provincia Montos ($2.830.836)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAGUNA EL ÑANDU S.A., representada por Dr. Luis Manuel Ortiz Basualdo. Demandado: Sres. Antonio Oscar Barrios y Leticia Gamarra, declarados herederos de la trabajadora fallecida. Objeto: Autorización para consignar judicialmente y pago de la liquidación final e indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) por el fallecimiento de la empleada Camila Antonella Barrios; suma reclamada y depositada $2.830.836 (comprensiva de días trabajados mayo 2025, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, aportes y la indemnización por fallecimiento). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda por consignación, declaró válida la consignación y ordenó que las sumas depositadas/colocadas a plazo fijo se transfieran a la cuenta judicial del expediente de sucesión (ZRO-65307-2025), distribuyendo $2.830.836 en 50% para Antonio Oscar Barrios y 50% para Leticia Gamarra; impuso las costas por su orden y reguló honorarios y tasas conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "Surge del relato expuesto, y no desconocido por los herederos presentados, que con fecha 1 de septiembre de 2022 la Srta. Camila Antonella Barrios ingresó a trabajar como empleado, prestando tareas en la categoría de cocinera, en la empresa LAGUNA EL ÑANDU S.A... Como lo acredita con el certificado de defunción acompañado inicialmente, con fecha 17/05/2025 se produjo el fallecimiento de la trabajadora, extinguiéndose así automáticamente el contrato de trabajo que mantenía con la firma que representa, en función de lo previsto por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo..." "Así entonces, habiéndose acreditado en autos la legitimación pasiva de los padres de la trabajadora fallecida Sres. Antonio Oscar Barrios y Leticia Gamarra mediante declaratoria de herederos dictada en fecha 20/3/2026 en el expediente ZRO-65307-2025 'BARRIOS, CAMILA ANTONELLA S/SUCESION AB-INTESTATO'... corresponde hacer lugar a la demanda de pago por consignación incoada por la patronal, entiendo claramente que tienen derecho a la percepción de la indemnización por fallecimiento de su hija (art. 248 LCT)..." "I.
- Haciendo lugar a la demanda por consignación, la cual se declara válida y legal entablada por la firma empleadora denominada LAGUNA EL ÑANDU S.A. contra los Sres. Antonio Oscar Barrios y Leticia Gamarra con respecto a la indemnización por fallecimiento y liquidación final... cuyo capital asciende a la suma de Pesos dos millones ochocientos treinta mil ochocientos treinta y seis ($ 2.830.836 ) que se distribuirá de la siguiente manera: 50% en favor del Sr. Antonio Oscar Barrios y 50% a favor de la madre Sra. Leticia Gamarra." Sobre costas: "En cuanto a la imposición de las costas, considero que deberán imponerse por su orden, atento que a la fecha del inicio de los presentes no existía dictado declaratoria de herederos; resultando atendible el desconocimiento alegado respecto a quién debía abonarse la indemnización objeto de autos (arts. 24 ley 15.057 y 68 CPCC)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime; los tres jueces (Dr. Ortega, Dra. Rodriguez Traversa y Dr. Bertolotti) adhieren y votan en igual alcance. El bloque dispositivo final confirma por mayoría (unanimidad) la solución consignada por el Sr. Juez Dr. Ortega.

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