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ANTES AGUSTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia) contra Prevención ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y, por mayoría, condenó a la aseguradora al pago de $15.479.484, imponiéndole además las costas.

Accidente/enfermedad profesional Prestaciones dinerarias lrt (art. 14.2.a ley 24.557) Art. 3 ley 26.773 (compensacion adicional) Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Ripte / intereses / tasa activa bna Lumbociatalgia / discopatia Incapacidad 13 23% Piso minimo srt ($15.479.484) Costas (art. 24 ley 15.057) Tribunal de trabajo n?1 mercedes observacion: el fallo es de primera instancia (tribunal de trabajo n?1 de mercedes) y la decision de la mayoria (bloque dispositivo final) fue la que aqui se resume La votacion fue 2 a 1 Adhiriendo el dr. aparisi al voto de la dra. lopez en cuanto a monto aplicado (piso minimo).

Actor: Agustín Antes. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773) por secuelas de lumbociatalgia/discopatía y determinación de incapacidad permanente. Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. al pago, dentro de los diez días de firmeza, de $15.479.484 a la fecha del pronunciamiento en concepto de prestaciones dinerarias del art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773; se impusieron costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; se difirió regulación de honorarios. (Resolución dispositiva final por mayoría.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia) " I
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por AGUSTIN ANTES contra PREVENCION ART S.A. y condenar a esta última al pago dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento (art. 60 ley 15.057) de $ 15.479.484 (pesos quince millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro) a la fecha de este pronunciamiento en concepto de prestaciones dinerarias del artículo 14.2.a de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, desestimándose lo demás peticionado y declarándose la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. En el supuesto de incumplimiento desde la fecha del decisorio hasta la fecha del efectivo pago adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. II
- IMPONER las costas a PREVENCION ART S.A. que ha resultado sustancialmente vencida (art. 24 ley 15.057). III
- DIFERIR la regulación de honorarios hasta que exista base regulatoria (art. 51 ley 14.967) y la aplicación solicitada por la demandada de lo establecido en el art. 730 CCyCN." "Por lo expuesto, tengo por acreditado que Antes padece secuelas físicas por lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas y/o electromiográficas moderadas que lo incapacita en el 13,23% de la total obrera, con factores de ponderación incluidos." "Por lo tanto, atento a la nueva doctrina legal y en orden a lo establecido en el art. 82 ley 15.057 en cuanto establece su obligatoriedad para los tribunales inferiores, propongo la declaración de inconstitucionalidad de oficio del DNU 669/2019 en tanto modificó al artículo 12.2 ley 24.557. Por consiguiente, resultará de aplicación su anterior redacción conforme al artículo 11 ley 27.348 y que, en concreto, determina 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina' hasta la liquidación." (En disidencia parcial del preopinante sobre liquidación/intereses, la Dra. López agregó:) "La observancia de dicha doctrina no releva a esta judicante del deber de ejercer el control de la constitucionalidad... En tal sentido, el derecho reconocido al trabajador accidentado no puede quedar reducido a una reparación meramente nominal... En consecuencia la aplicación literal del régimen legal deviene irrazonable en el caso concreto, razón por la cual debe adoptarse una solución que restablezca la efectividad de la tutela constitucional... propongo como parámetro a los fines de determinar los montos indemnizatorios la aplicación del piso mínimo vigente al dictado de esta sentencia resultando la suma de $ 15.479.484.-"

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