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BURGUEÑO HECTOR OMAR C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y actualización. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $4.949.222, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y rechazó planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 23.928, aplicando como parámetro el piso mínimo vigente SRT Res. 15/2026.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones art.14.2.a Piso minimo srt res.15/2026 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Intereses banco nacion Incapacidad permanente parcial (4 23% ippd) Costas Art condenada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hector Omar Burgueño, por intermedio del Dr. Juan Facundo Pusso. Demandado: Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Carlos Eduardo Laborde. Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 08/02/2021; prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial conforme art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y art. 3° ley 26.773; actualización del crédito; planteos de inconstitucionalidad (DNU 669/19, leyes 25.561, 23.928, entre otras); aplicación art. 276 LCT; reserva de caso federal. Decisión: Por mayoría, Acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de $4.949.222 (pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS) en concepto de prestaciones art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y art. 3° ley 26.773 (SRT Res. 15/2026), debiendo abonarlo dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/19; rechazar los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 23.928 y el pedido de aplicación del art. 276 LCT; adicionar interés desde la fecha del decisorio hasta el efectivo pago equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; omitir por abstracto otros planteos de inconstitucionalidad; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios hasta la liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original): "No hay controversia en cuanto que al 08 de febrero de 2021 estaba vigente entre la demandada y la empleadora del actor un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557... por lo tanto tengo por acreditado el accidente y la aceptación de la cobertura por parte de la demandada." "El dictamen carece de rigor científico, y por el accidente de autos solamente acreditado que sufrió un TRAUMA DE FALANGE DISTAL DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA CON TRASTORNOS DE MOVILIDAD incapacitante en el orden del 4%... La demandada denuncia preexistencias que si bien no acreditó, no albergo dudas que la lesión en la rodilla, cualquiera sea el carácter (culpable o inculpable) resulta incapacitante, que determinaré en un 10%... totalizan una IPPD del 4,23%." "La SCBA en los precedentes 'Musychuk' y 'Chocobar', declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19... Atento ello, considero debe decretarse la inconstitucionalidad del Dto 669/19... al 19 de agosto de 2026 capital mas intereses resulta $ 1.675.327,70... si se aplica el RIPTE (ultimo índice) el monto asciende a $ 10.029.753,97.
- se aplica el IPC (ultimo indice julio/26) es $ 10.990.530,44, y conforme el piso mínimo garantido actual asciende a $ 4.949.222.
- ( SRT Res. 15/2026 $ 97.502.420 X 4,23= $ 4.124.352 mas 20 %= $ 4.949.222.-)." "En consecuencia la aplicación literal del régimen legal deviene irrazonable en el caso concreto, razón por la cual debo adoptar una solución que restablezca la efectividad de la tutela constitucional... entiendo que el instituto de los pisos mínimos constituye una clara voluntad legislativa de asegurar un umbral mínimo de suficiencia económica para toda reparación derivada de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional." "Por ello propongo como parámetro a los fines de determinar los montos indemnizatorios la aplicación del piso mínimo vigente al dictado de esta sentencia resultando ($ 4.124.352 mas 20 %) la suma de $ 4.949.222.-... debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora de la leyes 25561 y 23.928 en relación al caso, y el pedido de aplicación del art. 276 LCT." (Voto coincidente del Dr. Toyos): "Por lo expuesto... el piso mínimo aplicable en autos será el presente según resolución SRT 15/2026... el monto de condena será de $ 4.949.222 (pesos cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós), actualizado y con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento..."
- Voto de mayoría: la sentencia dispone expresamente en su bloque dispositivo final LO RESUELVE por mayoría (Dra. López, Dr. Toyos y Dr. Aparisi) y fija la condena y declaraciones indicadas. No hubo voto en minoría que modifique lo resuelto por el bloque dispositivo final.

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