Logo

ROLDAN ORLANDO ABEL C/ DON MARCELO SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor reclamó por despido y diferencias retributivas en su carácter de chofer de larga distancia (CCT 40/89) apuntando irregularidades en kilometraje y adicionales. El Tribunal del Trabajo Nº1 hizo lugar parcialmente a la demanda por aplicación de la sanción del art. 80 LCT y condenó al empleador a pagar $10.743.368 (capital histórico $411.960,25 actualizado e intereses IPC+3%), rechazando el resto de los rubros por existir despido con causa (retención del camión).

Despido Chofer larga distancia Cct 40/89 Retencion de bien Art. 242 lct Indemnizacion art. 80 lct Sobreseimiento penal (proceso a prueba) Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Piaggio omar marcelo notas breves (no narrativas Solo aclaraciones utiles): Fecha de distracto considerada por el tribunal: 28/10/2021 (segun acuse de recibo carta documento). Capital historico condenado: $411.960 25 Monto actualizado e intereses fijado en sentencia: $10.743.368. El tribunal considero probado que el empleador legitimo fue piaggio omar marcelo Don marcelo srl fue propietaria del camion pero no la empleadora del actor a efectos de la demanda laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Roldan Orlando Abel, chofer de primera categoría de larga distancia, demandó por despido y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y daño moral.
- A quién se demanda (Demandado) Se demandó a Piaggio Omar Marcelo y a la firma Don Marcelo SRL; el Tribunal consideró que el único empleador fue Piaggio Omar Marcelo y rechazó la demanda contra Don Marcelo SRL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reclamo por despido sin causa, diferencias salariales por kilometraje y adicionales conforme CCT 40/89 (sosteniendo 12.000–16.000 km mensuales), liquidación final, indemnizaciones (art. 80 LCT y art. 245 LCT), incrementos de ley 25.323, daño moral y otros rubros; total reclamado en demanda aproximadamente $14.691.655 (y otros importes referidos para regulación de honorarios).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal resolvió: hacer lugar en forma parcial a la demanda; condenar a Piaggio Omar Marcelo al pago de $10.743.368 (monto actualizado con IPC + 3% anual sobre capital histórico de $411.960,25 correspondiente a la indemnización por art. 80 LCT), imponer costas y regular honorarios; rechazar la demanda contra Don Marcelo SRL y la mayoría de los rubros solicitados (diferencias salariales, preaviso, antigüedad, daño moral, incrementos de la ley 25.323, etc.) por haberse probado la causal de despido (retención del vehículo) y por la prueba aportada. Asimismo declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicó para la actualización el método IPC + 3% anual.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original del Tribunal): "En consecuencia analizando la prueba mencionada; sumada a la necesidad del empleador, dedicado a la siembra y comercialización de papa en pleno tiempo de cosecha, con la inminente necesidad del vehículo en cuestión para el transporte de dicho producto, y ante lo manifestado por el actor en su TCL de fecha 14/10/2021 'Comunico que hasta tanto no se me abonen mis legítimos créditos laborales y mientras no se subsanen las deficiencias registrales supra denunciadas, hare retención de mi fuerza de trabajo.'; considero que asiste razón al demandado en intimar la inmediata restitución del bien en cuestión, independientemente de la legitimidad del reclamo del actor, y que la no restitución del mismo por el trabajador le ha generado un perjuicio severo y una grave injuria que amerita la ruptura del vínculo laboral, por dicha causal (art.242 LCT)." "Si bien se declaró finalmente la extinción de la acción penal con el sobreseimiento del actor y archivo de las actuaciones, esta fue solo después que el actor haya dado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión del Juicio a Prueba y el vencimiento del plazo de un año acordado en el mismo. Dichas condiciones fueron: mantener residencia fija, someterse mensualmente al control del Patronato de Liberados, e imponer la suma de $200.000 en cinco cuotas de $40.000 como resarcimiento por daño causado al empleador. Por lo cual al haber existido el hecho y haber participado el actor en el mismo (aunque luego de cumplir la Suspensión del Juicio a Prueba haya sido sobreseído), se analiza libremente la causal de despido, reiterando que la acción realizada por el trabajador (Sr. Roldan) de retención del vehículo en cuestión en plena cosecha de papa, configuro una grave injuria al empleador demandado que justificó la ruptura del vínculo laboral." Dispositivo final (extracto textual relevante): "II. Hacer lugar, en forma parcial, a la demanda incoada por el accionante, Sr. Roldan Orlando Abel, condenado a su empleador Sr. Piaggio Omar Marcelo, a pagarle al actor la suma total de $ 10.743.368; correspondiente al monto del capital histórico devengado al momento del distracto (28/10/2021) de $411.960,25 (indemnización art. 80 LCT), actualizado a la fecha del presente voto, con intereses (IPC + 3% anual)." Votos/Mayoría: El voto que abre el acuerdo (Dr. Orlando D. Cippitelli) fue acompañado por las Dras. Patricia C. Razquin y María F. Piro; la resolución se adoptó por unanimidad del Tribunal. En la primera cuestión se declaró además la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 (voto del juez preopinante con adhesiones).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar