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SAMANIEGO NICOLAS DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo para recalcular incapacidad y prestaciones. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART al pago de $5.707.446,83 por ILPPD (4,46%) y adicional del 20% (Ley 26.773), aplicando el mecanismo de ajuste del art.12 Ley 24.557 (texto según art.11 Ley 27.348).

Accion de revision Ilppd Comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Ingreso base mensual Pericia medica Dnu 669/19 (abstracto) Indemnizacion por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Darío Samaniego, asistido por el Dr. Diego E. Gorró Paganini. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó "no posee incapacidad" por el accidente laboral del 01/10/2021; se solicita reconocimiento y liquidación de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) aplicando la ley 27.348/ajuste previsto en art.11 Ley 27.348 (art.12 Ley 24.557 sustituido). Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $5.707.446,83 en concepto de ILPPD (art. 14 ap.2 inc. a Ley 24.557) y adicional del art.3 Ley 26.773, con actualización conforme art.12 Ley 24.557 (texto según art.11 Ley 27.348). Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sobre el dictamen pericial y el porcentaje de incapacidad: "El Perito Médico designado Dr. Walter Guillermo Navas presentó el informe pericial ... establece que: 'De acuerdo a la ley 24.557 el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de 4,46 %, el cual se debe a: 4 % de incapacidad por la limitación de la movilidad (no tiene movimiento de inversión ni eversion), a esto hay que sumar, 15 % de 4 % por los factores de ponderación ( 10 % de 4 % debido a la dificultad intermedia para sus tareas habituales, 0 % no amerita recalificación y 1,5 % de 4 % por la edad)'... Así las cosas, tengo por acreditado el 4,46% de ILPPD." 2) Sobre el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) y liquidación: "TOTAL REMUNERACIONES ACTUALIZADAS RIPTE: $ 3.356.045,41 $ 3.356.045,41 / 365 x 30,4 = 279.517,20 IMB $ 279.517,20 (con ripte) ... En consecuencia, tengo por acreditado que el Ingreso Base Mensual (IBM) ... asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 279.517,20)." 3) Bloque dispositivo (resultado mayoritario): "I. HACER LUGAR a la demanda entablada por el Sr. NICOLAS DARÍO SAMANIEGO ... condenando a la demandada a abonarle al accionante la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.707.446,83), en concepto de prestación dineraria establecida en el art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557, adicional art 3 Ley 26.773, bajo mecanismo de actualización establecido en el art. 12 Ley 24.557 (texto según art. 11 Ley 27.348)."
- Votos: La Dra. Razquin emitió el voto que abre y contiene el cálculo y dispositivo; la Dra. Piro y el Dr. Cippitelli adhirieron al voto, con la Dra. Piro expresando salvedad respecto de la razonabilidad del IBM (opina que la aplicación automática del art.11 puede resultar menguada frente a la inflación), pero igualmente adhirió al otorgamiento de las indemnizaciones liquidadas por la mayoría. El bloque dispositivo final, por mayoría, concede la demanda.

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