MELO AMERICO OSCAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo laboral por accidente de trabajo con solicitud de reparación sistémica por incapacidad parcial permanente. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar $14.461.440 con interés anual del 4% desde el 21/06/2016, y actualización por IPC en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Américo Oscar Melo.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A.
Objeto: Reparación por accidente de trabajo (rotura de menisco derecho y secuelas), con determinación de incapacidad permanente parcial y consecuente indemnización sistémica, más impugnación de norma (inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 / Ley 25.561 respecto de la prohibición de indexación).
Decisión: Por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y se hizo lugar a la demanda, condenando a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar a Melo la suma de $14.461.440 dentro de diez días, con aplicación de una tasa de interés del 4% anual desde el 21/06/2016 hasta la fecha del decisorio; en caso de incumplimiento se actualizará el crédito conforme IPC (INDEC) con tasa pura del 4% anual. Notifíquese, previa liquidación por Secretaría, y regúlense honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"La actora solicitó la actualización por RIPTE, respecto de lo cual debo decir que a la fecha del infortunio el referido mecanismo de ajuste solo resultaba aplicable a los montos mínimos (SCBA L 118.532 "Godon, Pablo David contra Provincia A.R.T. S.A. Diferencia indemnización), y si bien no fue planteada la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias, y que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser efectuada con carácter restrictivo, y en principio, solo a pedido de parte en resguardo del principio de congruencia y del debido proceso, y que en ese sentido me pronuncié en alguna oportunidad, atendiendo el carácter alimentario del crédito derivado de un accidente de trabajo, la prohibición de actualizar contenida en la norma frustra el goce efectivo de derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la constitución provincial ( Art 14 bis y 75 inc 22 C.N, Art. 26 CADH; art. 11 PIDESC, Art. 39 CPBA); atento ello , el rol asignado al poder judicial como garante del control de la constitucionalidad a los fines que no se vean afectados los derechos y garantías constitucionalidades (art. 31 de la C.N.), y que tal restricción equivaldría a convalidar una denegación de justicia, pues el monto nominal de la condena se vería sustancialmente devaluado al momento de su percepción, privando a la trabajadora de una reparación justa; propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) e inaplicable al caso. "La inconstitucionalidad de una norma puede y debe ser declarada de oficio por los Jueces aún sin que medie petición de parte pues el tema de su congruencia constitucional debe ser resuelto cuando las circunstancias de la causa así lo exijan (L. 74.615, 23/12/2003, "Yeri, Lidia contra Clínica San Nicolás S.A. Enfermedad accidente", entre otros). Siguiendo las directrices del cimero tribunal, en la causa C. 124.096,"Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", a los fines de preservar el crédito considero equitativo traducir el monto de condena de $ $ 261.504,97 en concepto de capital al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a junio/16 de $ 6.810.
- ( Res 1/2016 CNEP y SMVyM) y al resultante al valor del salario a agosto/26 de $ 376.600.
- (Res 9/2025 CNEP y SMVyM) conforme a ello el monto de condena asciende a $ 14.461.440.
- ($ 261.504,97/6.810.-=38,40 x 376.600), y a dicha suma de aplicar una tasa de interés del 4 % anual desde el 21/06/16 hasta el fecha del decisorio. En caso de incumplimiento desde esta fecha y hasta el efectivo pago actualizar el crédito conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC y se aplicará la tasa de interés pura del 4 % anual."
"Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, POR MAYORÍA, el Tribunal RESUELVE:
Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 y se haga lugar a la demanda deducida por Américo Oscar Melo contra La Segunda ART SA, condenando a ésta a pagarle, dentro de décimo días, la suma de $14.461.440 y a dicha suma de aplicar una tasa de interés del 4 % anual desde el 21/06/16 hasta el fecha del decisorio. En caso de incumplimiento desde esta fecha y hasta el efectivo pago actualizar el crédito conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC y se aplicará la tasa de interés pura del 4 % anual.
Notifíquese (art. 135 inc. 12°, CPCC), previo practicarse por Secretaría la liquidación pertinente, oportunamente regúlense honorarios, y regístrese."
(Votos: el Dr. Aparisi propuso declarar la inconstitucionalidad y fijó otra actualización basada en RIPTE conduciendo a monto distinto; la Dra. López discrepó en el método de actualización y propuso la conversión a salarios mínimos y móviles obteniendo $14.461.440 y la tasa del 4% anual; adhesión del Dr. Toyos a la Dra. López en ese punto, conformando la mayoría.)
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