MOYANO RAQUEL RITA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y reclamó reparación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 12 LRT (s/ ley 27.348) en la forma aplicada y condenó a Provincia ART SA a pagar $24.804.615,64 actualizado y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raquel Rita Moyano, representada por el Dr. Juan Facundo Pusso.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/5/2022 por fractura y secuelas en 5° dedo del pie izquierdo y secuelas psicológicas; actualización del monto y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (art. 12 LRT s/ ley 27.348, DNU 669/19, art. 17 bis ley 26.773/27.348, dec. 658/96, 659/96 y 1278/00, y ley 23928/27802 en lo pertinente).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART SA a abonar $24.804.615,64, actualizado y con intereses devengados desde el evento hasta la fecha del pronunciamiento; declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (s/ ley 27.348) en el alcance necesario para disponer la actualización conforme al piso mínimo vigente y también declaró la inconstitucionalidad de la regla de actualización limitada (art. 17 bis ley 26.773 incorporado por art.16 ley 27.348) en cuanto restringe la actualización hasta la primera manifestación invalidante; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23928 (en lo pertinente) y de la ley 27802, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en lo relativo a la tasa y cálculo aplicable para intereses por mora. Impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Corroborado encuentro, entonces, el relato emprendido al demandar, en virtud de la prueba reunida respecto del evento violento y súbito, que la tuvo como víctima, cuando en fecha 13//2022 sucedió el evento luctuoso al emprender Moyano sus enseres como maestranza del Municipio de Luján, en las circunstancias y con las peculiaridades que he descripto en el apartado que abre esta pieza procesal, el que, como y por las razones que expuse, debe tenerse por cierto y sucedido (art. 375, CPCC; arts. 3, 4 y 6, dec 717/96)."
"De tal laya fue su informe, que las aseveraciones de la ART al respecto, mostrando disconformidades con la conclusión pericial de una especialista, ha quedado inmersa en el terreno farragoso del mero discrepar, sin fundamento."
"Calculados los parámetros incapacitantes con sendas afecciones (11,2% la médica, 10% la psicológica) arroja un porcentual detractivo final del 21,2% parcial y permanente, de la TO.... Con ello, a la luz de lo que estipula el art. 26 inc. 1° de la ley 24557, Moyano porta el detrimento en su salud que antes menté, corolario del evento luctuoso de la cual fue víctima..."
"Así las cosas, al establecer por ese concepto una cantidad de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado, se produce un notorio apartamiento de la realidad económica... que tal solución desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación."
"La suma resarcitoria actualizada será la que resulte de aplicar el guarismo incapacitante (21,2%) al que dispone el art. 2° de la Resol. 15/2026 (que rige desde el 1/3/2026 al 31/8/2026) que asciende a $97.502.420; así, se arriba a un importe de $20.670.513,04, con el 20% ley 26773, $24.804.615,64 -veinticuatro millones ochocientos cuatro mil seiscientos quince pesos con sesenta y cuatro centavos-."
"De tal forma y con dicho específico alcance, se impone decretar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (s/ley 27348) y hacer lugar al reclamo con el alcance indicado; a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348)."
- Votos y mayoría: Votaron Aparisi (voto extenso proponiendo la mayoría), Toyos (adherente con puntualizaciones sobre IBM y argumentos de actualización, acompañando la solución mayoritaria), y López (adhirió al voto de Aparisi con la observación de Toyos sobre el IBM). La decisión que obra en el bloque dispositivo final es la que se impone como resolución de la mayoría del Tribunal.
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