GIUDICATTE EMILIANO RODRIGO C/ MAXICONSUMO S.A. S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó haberes, indemnizaciones y rubros derivados del cese tras licencia psiquiátrica. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo por despido indirecto, declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y condenó a la demandada a pagar $59.140.456 aplicando actualización por IPC + 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emiliano Rodrigo Giudicatte.
Demandado: Maxiconsumo S.A.
Objeto: Reconocimiento de despido indirecto y pago de haberes adeudados (abril, mayo y días de junio 2021), SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), duplicación indemnizatoria DNU 34/2019 (aplicada vía DNU 39/2021), agravamiento art. 2° Ley 25.323, sanciones por art. 80 LCT y sanción procesal por falta de pago (art. 53 ter Ley 11.653), entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto declarado con fecha de distracto 11/06/2021; se condenó a Maxiconsumo S.A. al pago de $59.140.456 (capital histórico actualizado por IPC + 3% hasta 06/08/2026), se rechazó el reclamo por art. 80 LCT, se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y se impusieron costas a la demandada; además se aplicaron las sanciones reclamadas (art. 2 Ley 25.323 y art. 53 ter Ley 11.653) conforme la liquidación detallada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la recepción del certificado y la actitud de la empleadora:
"Arribo a tal conclusión luego de la detenida lectura de las Cartas Documento que se intercambiaran... tengo para mí acreditado que el Actor se constituyó en su lugar de trabajo acompañado por el Delegado de Personal del Sindicato de Empleados de Comercio Sr. Lofrano con el Certificado Médico de alta laboral a partir del 13/04/2021 extendido por su profesional tratante Dr. Eduardo S. Escudero, el que no fue recibido por el Gerente de la Sucursal quien se negó a hacerlo... El Trabajador lo transcribió. Pero tal negativa no modifica la conclusión de que la empleadora estaba en conocimiento de la certificación del alta médica laboral."
2) Sobre la falta de pruebas de que el trabajador se negara a los controles y la obligación de la empresa:
"Era carga procesal de la parte demandada acreditar que el Actor, citado en los términos antes señalados, se negó a concurrir no habiéndolo hecho (art 375 CPC). En consecuencia, tengo para mí NO acreditado que el Actor no concurriera o se negara a someterse al control médico... tengo por acreditado que... la empleadora decidió efectuar un control médico unilateral con profesional designado por la empresa en la ciudad de Mar del Plata para evaluarlo."
3) Sobre la configuración de injuria grave y despido indirecto:
"Valoro la prueba producida... y conforme a ello concluyo que quedó expuesta la decisión empresarial de esperar a que transcurriera el plazo de conservación del puesto de trabajo (art. 211 LCT) y que tal conducta de la empleadora reñida con el principio de buena fe... La negativa de la empleadora a recepcionar un certificado médico, a reintegrarlo en contradicción con el alta médica laboral y a ordenarle un control unilateral con médico de la empresa fuera de su ciudad en las condiciones antes descriptas, haciéndole además asumir los gastos y los riesgos comportan injuria de gravedad suficiente que torna imposible la continuidad del vínculo laboral, con entidad suficiente para configurar el despido indirecto..."
4) Bloque dispositivo (resumen del dispositivo final):
"HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA... condenando a MAXICONSUMO S.A. a abonarle al Actor la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 59.140.456) ... (haberes adeudados, SAC proporcional, indemnizaciones art. 245, 232 y 233 LCT, diferencia vacaciones art.156 LCT, indemnización DNU 39/21, agravamiento art. 2º Ley 25.323 y sanción art. 53 ter Ley 11.653), RECHAZAR el reclamo art. 80 LCT... DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 LEY 27.802."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Razquin abre el acuerdo, con adhesión de las Dras. Piro y el Dr. Cippitelli; sobre la inconstitucionalidad del art. 7° Ley 23.928 hubo división: la Dra. Razquin propuso declararla inconstitucional y aplicar IPC+3%; la Dra. Piro y el Dr. Cippitelli discreparon parcialmente en ese punto, pero la mayoría resolvió la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y aplicar actualización por IPC + 3% en la liquidación del crédito.
- Montos y fechas relevantes: fecha de ingreso 02/05/2013; distracto declarado 11/06/2021; monto condenado histórico $1.950.626,55 y actualizado por IPC+3% hasta 06/08/2026 arrojando $59.140.456; honorarios regulados y costas a cargo de la demandada; plazo de pago 10 días de notificada la sentencia; capital actualizado devengará IPC+3% e intereses capitalizables en mora.
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