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AVILES, DIEGO GERMÁN C/ CEREALES DON ESTEBAN S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 11/10/2006 reclamando indemnización extra‑sistémica. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la relación causal entre el hecho y la incapacidad y condenó en costas a la actora.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Riesgo de la cosa Incapacidad 18 38% Carga de la prueba Art. 375 cpcc Ley 24.557 Rechazo de demanda Costas a la actora Tribunal de trabajo junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Germán Avilés. Demandado: Cereales Don Esteban S.A. Objeto: Indemnización civil por accidente de trabajo ocurrido el 11/10/2006 (vía reglas del Código Civil — riesgos de la cosa — y referencias a normativa laboral). Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda; imponer las costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Se advierte claramente que no se han probado las tareas ni el evento dañoso que fueran descriptas en el líbelo de inicio como causante de la minusvalía física del trabajador (art. 375 CPCC). De ningún modo, la pericia médica resulta hábil para establecer la relación causal entre la incapacidad que presenta el actor y el evento invocado (art. 375 CPCC)." "En suma: valorando todos los extremos recogidos en el plexo probatorio del proceso, esto es, pruebas instrumental y pericial médica entiendo que no se han probado los hechos cuya subsunción el actor reclamó bajo el régimen extra sistémico del Código Civil velezano (ni de la ley 24.557), por lo que deviene procedente el rechazo de la pretensión incoada contra Cereales Don Esteban SA, en todas sus partes (art. 28 inc. 2 ley 24.557), con costas a la parte actora que resulta perdidosa (art. 24, 36, 57 y ccdtes. ley 15.057)." "Por todo lo expuesto, propongo se resuelva: I. Rechazar en su totalidad la demanda impetrada por Diego German Aviles contra Cereales Don Esteban SA, conforme los fundamentos expuestos precedentemente (art. 375 CPCC, arts. 2, 1.113, 1.109 y ccdtes del Código Civil, art. 57 ley 15.057, art. 28 inc. 2 ley 24.557, ley 26.773). II. Imponer las costas a la actora, que en lo sustancial, resulta vencida (art. 24 ley 15.057). III. Diferir la regulación de honorarios para el momento en que las partes alleguen pautas para su determinación (art. 58 ley 15.057). IV. Registrese y notifiquese (Ac. 4039/21 SCBA)."
- Votos: La Dra. María Luz Rodriguez Traversa votó por la negativa; los Dres. Guillermo Ortega y Javier Bertolotti adhirieron y votaron con idéntico alcance. El bloque dispositivo final expresa la decisión unánime del Tribunal.

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