CHORT LAUTARO FABIAN C/ AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió un recurso de aclaratoria por omisión relativa a la aplicación de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 en la fórmula de cálculo del IMB. El Tribunal admitió la aclaratoria y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 vigentes al momento del evento dañoso, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Fabián Chort interpone recurso de aclaratoria.
Demandado: Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires S.A.
Objeto: Se solicita que la sentencia definitiva aclare y se expida respecto de la aplicación de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 —en su modalidad de cálculo del IMB atado al pasado conforme al texto vigente por ley 26.772 al 26/01/2017— por entender que la sentencia omitió pronunciarse sobre esos artículos y su relación con el vicio constitucional debatido.
Decisión: Se admitió el recurso de aclaratoria y, en consecuencia, se aclaró la sentencia definitiva declarando la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 vigentes al momento del hecho. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Conforme lo determina el art. 166 inc. 2) del CPCC y art. 36 inc. 3 del mismo cuerpo normativo, el Tribunal, pronunciada la sentencia, solo puede: corregir de oficio o a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Se ha sostenido que 'Si la omisión en que incurre el sentenciante no altera lo sustancial de la decisión (art. 166 inc. 2°, C.P.C.C.) es posible que el tribunal de grado la supla por vía de aclaratoria.' (SCBA, L 73269 S 26-10-1999, Juez Pettigiani).
En virtud de lo expuesto, entiendo que le asiste razón a la aclaratoria impetrada por actora (art. 375 CPCC).
Más allá que el pronunciamiento definitivo se fundamenta adecuadamente, cierto es que las restantes normas impugnadas se relacionan intrínsecamente con el vicio constitucional advertido al comparar la prestación histórica con aquella que correspondería aplicando un adecuado criterio de actualización (RIPTE); recepción que también trae, bajo otro coeficiente
- cito a modo analógico-, la reciente modificación normativa dispuesta en el art. 275 de la LCT, para los vínculos individuales nacidos de los contratos de trabajo .
De esta forma, y en virtud de los argumentos que, de igual modo se expusieran oportunamente en la causa 'Musci Vitar Nélida Rosa C/ Provincia Art S. A. S/ materia a categorizar' Expte. N°34512, sentencia del 14 de julio de 2.023, razones que se hacen extensivas al presente, resulta necesario aclarar la sentencia definitiva decretando la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557, vigentes al momento del evento dañoso, en virtud de su relación implícita con los hechos y el derecho analizados y en tanto no modifica el fondo de la cuestión resuelta (arts. 166 inc. 2) y 36 inc. 3 del CPCC)."
Dispositivo final transcripto:
"I.
- Admitir el recurso de aclaratoria interpuesto por Lautaro Fabián Chort, conforme los argumentos expuestos (arts. 166 inc. 2) y 36 inc. 3 del CPCC).
II. Aclarar la sentencia definitiva, y en virtud de la relación con los hechos y el derecho expuestos, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557, vigentes al momento del evento dañoso (art. 16, 17 Const. Nac., art. 375 CPCC por remisión del art. 89 de la ley 15.057).
III. Sin costas, atento no haber mediado sustanciación (art. 24 ley 15.057).
IV. Regístrese. Notifiquese en forma automática (Ac. 4039 SCBA)."
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