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MORAN ALBERTO RAMON C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por contagio de COVID-19 y consecuente incapacidad. El Tribunal, por mayoría, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art.7 ley 23.928 (y del art.12 inc.2 LRT modificado), determinó una incapacidad permanente del 67,68% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $370.005.577,38 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Covid-19 Incapacidad permanente (67 68%) Ley 24.557 (lrt) Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 / dnu 669/19 Ripte (actualizacion) Intereses (6% compensatorio + tasa activa para capital) Provincia art s.a. Srt expediente n?159371/24 Prestaciones dinerarias observacion procedural: el fallo es de primera instancia del tribunal de trabajo n?1 de junin Resuelto por mayoria (dra. rodriguez traversa con adhesion de drs. ortega y bertolotti Salvo las discrepancias expresadas por este en porcentaje de incapacidad y criterio de actualizacion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Ramón Morán, médico que prestaba servicios en PAMI, demanda por accidente de trabajo (contagio COVID-19, 19/11/2021) y solicita prestaciones dinerarias. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo; actualización del crédito y aplicación de intereses e indexación (se solicitó aplicación de doctrina "Barrios" y actualización por RIPTE). Decisión: Por mayoría se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (y, por consiguiente, la inaplicabilidad del art. 12 inc.2 de la ley 24.557 en la forma introducida por ley 27.348/DNU 669/19) para efecto de la adecuada valorización del crédito; se reconoció la incapacidad permanente del actor en un 67,68% y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $370.005.577,38 en concepto de prestaciones dinerarias más intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoría): 1) Sobre probanza de incapacidad y valoración pericial: "Así, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 ley 15.057), tengo por probada la incapacidad permanente que padece el accionante, Sr. ALBERTO RAMON MORAN, como consecuencia de la contingencia profesional de fecha 19 de noviembre de 2.021 (art. 36 Ley N° 15.057). Mas, también ha quedado probado que la trabajadora padece una incapacidad que asciende al 67.68 % de la total obrera, determinación que admito en mi convicción como conclusión válida del razonamiento profesional del perito..." 2) Sobre inaplicabilidad del DNU 669/19 y elección de índice: "De esta forma, las razones fundadas, expuestas precedentemente se esgrimen como ratio decidendi del voto que argumento en este pronunciamiento judicial, en relación a la inconstitucionalidad y, consiguiente inaplicablidad, del DNU nro. 669/19... Así, habiendo solicitado la parte actora la inconstitucionalidad y la actualización por depreciación monetaria, considerando la suscripta inconstitucional el DNU 669/19, emplearé el índice RIPTE por estimarlo apropiado conforme las características del asunto enjuiciado." 3) Sobre líquido condenado y resultado del cálculo: "V.I.B.: $ 307.974,39 x ( 218.990,11 /11.497,72) 19,04= $ 5.863.832,38 ... Total: $ 370.005.577,38. Propugno entonces, atento las conclusiones que precedentemente arribara, admitir la demanda incoada contra la ART demandada por la suma de $ 370.005.577,38 en concepto de prestaciones dinerarias..." 4) Bloque dispositvo / Sentencia (majoría): "III. Hacer lugar a la demanda entablada por el trabajador, Sr. Alberto Ramón Moran contra Provincia ART SA en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557, por la suma de pesos trescientos setenta millones cinco mil quinientos setenta y siete con treinta y ocho centavos ($ 370.005.577,38) ... IV.
- Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día de la P.M.I.
- 19-11-2021
- ... V.
- Imponer las costas a la demandada..."
- Voto en disidencia parcial (puntualizaciones relevantes): El Dr. Javier Bertolotti discrepó en la cuantificación de la incapacidad y en el mecanismo de actualización del IBM, proponiendo que la actualización se realice mediante la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del art. 768 inc. c) del CCyCN y cuestionando la definitividad de la lesión psicológica: "La perito: 'De aprobarse la indicación antedicha el actor podrá elegir el profesional que desee... la duración del tratamiento dependerá de la evolución del actor y de la remisión o no de los síntomas, extendiéndose generalmente de 6 meses a dos años'... la incapacidad psicológica que se reclama no alcanza a configurar el carácter de 'permanente y definitiva' que exigen los artículos 8 y 9 de la Ley 24.557 para ser indemnizada." No obstante, el acuerdo final adoptó la solución propuesta por la mayoría (inadmisibilidad del DNU 669/19 y aplicación de RIPTE para actualizar el IBM, con condena por $370.005.577,38).

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