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CORTEZ MARIA CRISTINA Y OTRO/A C/ RECONQUIST ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional (COVID-19) por el fallecimiento de Oscar César Loza contra la A.R.T. demandada. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la aceptación tácita del siniestro por la ART, declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 en lo pertinente y condena a Reconquista ART SA al pago de $166.538.290,80 más intereses.

Enfermedad profesional Sars?cov?2 Aceptacion tacita art Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Indemnizacion muerte Derechohabientes Interes compensatorio 6% desde 29/09/2020 Costas a la art Tribunal de trabajo junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Cristina Cortez (cónyuge) y Antonela Maribel Loza (hija y derechohabiente), representadas por Dr. Ariel Maximiliano Lestarpe. Demandado: Reconquista ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional por contagio de SARS‑CoV‑2 que derivó en el fallecimiento del trabajador Oscar César Loza (20/10/2020), con declaración de inconstitucionalidad de normas y actualización del crédito indemnizatorio. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y, consecuentemente, la inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (en lo pertinente) para valorar el crédito indemnizatorio; se condenó a Reconquista ART SA al pago de $166.538.290,80 (a la cónyuge y la hija por partes iguales) más intereses y costas a cargo de la demandada; se aplicó interés compensatorio 6% anual desde el 29/09/2020 y régimen de intereses moratorios conforme art. 770 C.C.C. (promedio tasa activa cartera general BNA).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la notificación y aceptación tácita de la ART: "La respuesta de la ART nunca llegó a la esfera de conocimiento de las derechohabientes: la misiva de fecha 29/03/2021 Nro. CAH 14655646 fue dirigida equivocadamente al causante, Sr. Loza, y no a las actoras de autos, remitiéndose a un domicilio que tampoco concuerda con el domicilio de las derechohabientes... Estas falencias, en definitiva, demuestran que la Sra. Cortez, nunca obtuvo respuesta fehacientemente notificada por parte de la ART, quien incumplió su obligación, todo lo cual importa concluir, en términos normativos, que implicó la aceptación tácita de la pretensión. Esta aceptación, implica, la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la contigencia: es decir, que la enfermedad acaeció y tuvo relación causal con el vínculo laboral y las tareas realizadas por el causante." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y elección del criterio de actualización: "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27.348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso, con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente al rubro indemnizatorio reconocido en este proceso... En función del exhaustivo y riguroso análisis de los hechos y las variables económicas... emplearé el índice RIPTE por estimarlo apropiado conforme las características del asunto enjuiciado." 3) Sobre legitimación de la hija por discapacidad: "Considero entonces, que pese a que la Srta. Antonela Loza contaba con 27 años a la fecha del fallecimiento de su padre, habiéndose acreditado su discapacidad en estos autos, se encuentra legitimada como causahabiente para reclamar en el sub lite, correspondiendo percibir el 50% de la indemnización que seguidamente se estimará." 4) Dispositivo económico (extracto): "Hacer lugar a la demanda ... por la suma de pesos ciento sesenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil doscientos noventa con ochenta centavos ($166.538.290,8), que corresponde a la cónyuge e hija por partes iguales... Dicha suma deberá ser abonada en el plazo de diez de notificada y, a partir de la mora en el pago de la indemnización, será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C.... Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día 29 de septiembre de 2020..."
- Votos y mayorías: El voto que inauguró el acuerdo fue de la Dra. María Luz Rodríguez Traversa, con adhesión expresa del Dr. Guillermo Ortega; el Dr. Javier Bertolotti adhirió a los fundamentos pero expresó disidencia parcial respecto del mecanismo de actualización del IBM proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) conforme art. 768 inc. c) CCyC. El Acuerdo resolvió conforme el bloque dispositivo propuesto por la Dra. Rodríguez Traversa, es decir, por mayoría.

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