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MACIAS WALTER DAMIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y la inaplicabilidad del DNU 669/19. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 e condenó a Fiscalía de Estado a pagar $3.404.390,67 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias Ingreso base mensual (ibm) Interes compensatorio 6% anual Actualizacion / intereses (art. 770 c.c.c.) Tribunal de trabajo junin Fiscalia de estado Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Damián Macias. Demandado: Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (parte demandada en orden de pago). Objeto: acción especial por accidente de trabajo del 19/10/2023; prestaciones dinerarias previstas en art. 14 inc. 2º apart. a) Ley 24.557; declaración de inconstitucionalidad del art. 6 párrafo 2º Ley 24.557 y de los Decretos 658/96 y 659/96 (y otras normas vinculadas); inclusión de sumas no remunerativas en el IBM; aplicación del art. 3 Ley 26.773 y art. 11 Ley 27.348; aplicación de tasa activa y demás rubros accesorios. Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y su inaplicabilidad al caso; se rechazaron las demás inconstitucionalidades peticionadas; se hizo lugar a la demanda contra Fiscalía de Estado y se condenó al pago de prestaciones dinerarias por $3.404.390,67, con aplicación de intereses (interés compensatorio puro del 6% anual desde el 19/10/2023 y mecanismo de actualización/interestos conforme art. 770 C.C.C. y tasa referida a la tasa activa cartera general del BNA para determinados rubros), más costas a la demandada; difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del Tribunal): "De esta forma, se ha probado que el VIB asciende a la suma de $ 329.284,03." "Siguiendo el texto del art. 12 de la LRT, el valor del ingreso base mensual resulta ser de $ 854.131.49 (conforme texto sin aplicación del DNU 669/19, conforme se expone infra). El cálculo establecido en la norma arroja la siguiente suma: 2,09 x $ 854.131.49 x 53 x 3,01%) = (art. 14 ley 24.557) = $ 2.847.825,56. Art. 3 ley 26.773: $ 556.565,11. Piso Resolución 39/23 SRT $ 18.059.225 x 3,01% = $ 543.826,67" "Propugno entonces, habiendo el actor solicitado la aplicación de la tasa activa, en virtud del principio de congruencia procesal (art. 8 ley 15.057) admitir la demanda incoada contra Fiscalía de Estado demandada por la suma de $ 3.404.390,67 en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT 24.557, 26.773 y 27.348 adeudadas al trabajador, bajo la cobertura en riesgos del trabajo." "Por todo lo expuesto, propongo se resuelva, por mayoría: I.
- Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso... II.
- Hacer lugar a la demanda deducida por el trabajador Walter Damian Macias contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557, por la suma de pesos tres millones cuatrocientos cuatro mil trescientos noventa con sesenta y siete centavos ($3.404.390,67)... III.
- Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día del evento dañoso... IV.
- Imponer las costas a la demandada que resulta vencida (art. 24 de la Ley 15.057)."
- Votos y conformidad mayoritaria: La Dra. Rodríguez Traversa fue jueza informante y votó por hacer lugar, declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenar en $3.404.390,67 con intereses (tasa pura 6% anual desde el evento y normas citadas para actualización). El Dr. Ortega adhirió íntegramente. El Dr. Bertolotti adhirió en lo sustancial pero discrepó respecto del mecanismo preciso de actualización del IBM, proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del art. 768 inc. c) del CCyCN en lugar de la tasa activa, opinión que quedó expresada pero la decisión fue adoptada por mayoría según el dispositivo.

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