BUSTAMANTE MARCOS EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/02/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención ART SA al pago de $34.753.042,05, declaró la inaplicabilidad de normas (DNU 669/19 y art. 12 inc.2 LRT) y ordenó intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Ezequiel Bustamante, representado por el Dr. Ignacio Brignardello.
Demandado: Prevención ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo contratada por Pig Argentina S.A.).
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente definitiva (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557), más aplicación art. 3 Ley 26.773, actualización y capitalización de intereses, y declaración de inconstitucionalidades normativas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Prevención ART SA al pago de $34.753.042,05 por prestaciones dinerarias adeudadas; se aplican intereses compensatorios del 6% anual desde el 28/02/2023; se dispone la aplicación de interés moratorio según lo dispuesto en el dispositivo; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y, consecuentemente, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y del DNU 669/19; se imponen las costas a la ART vencida; se difiere regulación de honorarios; se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, bloques relevantes):
"En tal labor, de la prueba pericial médica y psiquiátrica, advierto que efectivamente corresponde al trabajador percibir las prestaciones dinerarias derivadas del siniestro laboral acaecido, surgiendo de manera inequívoca la imputación a la ART demandada del deber de indemnizar las mismas. (conf. art. 14 LRT 24.557)."
"Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', debiendo adoptar como Valor Ingreso Base la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema teniendo en cuenta la depreciación monetaria ante la actualización realizada tal como se ponderó en el antecedente jurisprudencial citado..."
"Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día 28 de febrero de 2.023
- fecha del evento dañoso
- (cfr. SCBA 'Vera' C 120.090; 'causa C 123.090 'Paredes')."
- Extracto del dispositivo final (transcripción literal de los párrafos dispositivos más relevantes):
"I.-Haciendo lugar a la demanda entablada por el trabajador actor Sr. Marcos Ezequiel Bustamante contra Prevención ART SA en concepto de prestaciones dinerarias adeudadas previstas en los arts. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557 c/Ley 27.348 y 3° Ley 26.773 a raíz del accidente de trabajo sufrido con fecha 28 de febrero de 2023 por la suma de Treinta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil cuarenta y dos pesos con 05/ctvos. ( $ 34.753.042,05.) que le deberá ser abonada en el plazo de diez de notificada; y en su caso, a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C. acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (conf. S.C.B.A., causa L. 125.412 'Ponillaux', Sent. del 30 de Noviembre de 2020 y art. 768 inciso b) C.C.C)."
"II. Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día 28 de febrero de 2.023
- fecha del evento dañoso
- (cfr. SCBA 'Vera' C 120.090; 'causa C 123.090 'Paredes')."
"III. Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso."
- Mayoría y votos: la resolución se adoptó por mayoría; el Dr. Ortega abrió y propuso el fallo; la Dra. Rodríguez Traversa adhirió íntegramente; el Dr. Bertolotti adhirió en lo sustancial salvo disidencia sobre el criterio de actualización del IBM, propuesta por él a favor de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (art. 768 inc. c CCyCN), no obstante la mayoría aceptó la doctrina aplicable señalada por el voto que guía el dispositivo.
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