CAVIGLIA ALONI RAMIRO GASTON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Aclaratoria por readecuación de honorarios extrajudiciales contra regulación previa. El Tribunal rechazó la aclaratoria y confirmó la regulación anterior, entendiendo que la determinación de honorarios por actuación administrativa se rige por las pautas de la Ley 14.967 (Art. 9 II inc.10) y la normativa de la SRT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Caviglia Aloni Ramiro Gaston, en calidad de letrado.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Aclaratoria para readecuar la regulación de honorarios extrajudiciales, solicitando aplicar la escala del art. 21 de la Ley 14.967 reducida en 25% y fijar el promedio del art. 55 (13,125%).
Decisión: Se rechazó la aclaratoria deducida el 10/06/2026 y se mantuvo íntegramente lo resuelto en la sentencia definitiva previa; no se impusieron costas por no haberse sustanciado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde mencionar que a los fines de la determinación de honorarios por la actuación extrajudicial, el Artículo 37 de la Resolución SRT Nro. 298/17 dispone que los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes, por su labor profesional, serán estimados en los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales.
Asimismo la Ley Arancelaria Nro. 14.967 sin brindar una pauta certera para el supuesto de actuación ante Comisiones Médicas, permite acercarnos a una decisión justa teniendo en cuenta que la actuación extrajudicial como la de marras se encuentra contemplada en el Art. 9 apartado II inc. 10 donde para los supuestos de "acuerdos extrajudiciales" se establece un mínimo arancelario dispuesto en el cincuenta por ciento (50%) de las escalas fijadas para los mismos asuntos por trámite judicial.
Es por ello que la determinación de estipendios profesionales por la actuación administrativa efectuada resulta ajustada a derecho."
Dispositivo final transcripto:
"I.
- Rechazar la aclaratoria deducida por la parte actora en fecha 10/06/2026, manteniéndose en un todo lo resuelto en la sentencia definitiva dictada previamente (art. 166 CPCC, art. 1, Art. 9 apartado II inc. 10 ley 14.967).
II. Sin costas atento no haber existido sustanciación (conf. art. 27 Ley 15.057).
III. Registrese y Notifiquese. (SCBA 4039/2021)."
- Votos: La Dra. María Luz Rodriguez Traversa votó motivando el rechazo; los Dres. Javier Bertolotti y Guillermo Ortega adhirieron con idéntico alcance, resultando la decisión por unanimidad del Tribunal.
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