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RIBENSKY MARCOS HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución administrativa por enfermedad profesional y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, confirmó la incapacidad y condenó a Provincia ART SA a pagar $50.047.058,92 más intereses y costas, rechazando el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Accion de revision Incapacidad permanente 19 50% Tunel carpiano Provincia art s.a. Actualizacion ibm Intereses (tasa activa bna y 6% compensatorio) Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Tribunal de trabajo junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Hernán Ribensky. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución administrativa de Comisión Médica (Ley 15.057) por enfermedad profesional (compromiso del nervio mediano / túnel carpiano) y prestaciones dinerarias previstas en art. 14 inc. 2° apartado a) de la ley 24.557, más actualización e intereses; se planteó además inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928. Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se reconoció incapacidad permanente total obrera del 19,50% vinculada al siniestro del 25/3/2025, y se condenó a Provincia ART SA al pago de $50.047.058,92 en concepto de prestaciones dinerarias; se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; se impusieron costas a la demandada y se fijaron reglas sobre intereses, forma de pago y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se consignan párrafos relevantes según el voto mayoritario y disidencia parcial): "Así, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 ley 15.057), tengo por probada la incapacidad permanente que padece el accionante, Sr. MARCOS HERNAN RIBENSKY, como consecuencia de la contingencia profesional de fecha 25 de marzo de 2.025; hecho éste junto a la relación jurídica sustancial que no se encuentran controvertidos en modo alguno (art. 36 Ley N° 15.057), tal como se desprende del acto administrativo de la Comisión Médica nro. 14 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo." "Mas, también ha quedado probado que el trabajador posee una incapacidad que asciende al 19,50% de la total obrera, determinación que admito en mi convicción como conclusión válida del razonamiento profesional del perito, ello conforme los criterios empleados según su real saber y entender. Así, entonces, en lo que hace a la incapacidad vinculada con el accidente de autos, informa el dictamen pericial médico, de cuyas conclusiones no considero deba apartarme." "Siguiendo el texto del art. 12 de la LRT, el valor del ingreso base mensual resulta ser de $ 1.801.518,87 (conforme texto sin aplicación del DNU 669/19, conforme se expone infra). El cálculo establecido en la norma arroja la siguiente suma: 65/29 (v. expte. adm.) 2,24 x $ 1.801.518,87 x 53 x 19,50% = (art. 14 ley 24.557) = $ 41.705.882,44 Art. 3 ley 26.773: $8.341.176,48 Total: $ 50.047.058,92" "A la segunda cuestión, ... Propongo se resuelva, por mayoría: I.
- Hacer lugar a la demanda entablada por el trabajador, Sr. Marcos Hernan Ribensky contra Provincia ART SA en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557, por la suma de pesos cincuenta millones cuarenta y siete mil cincuenta y ocho con noventa y dos centavos ($50.047.058,92)... II. Rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928..." Voto con disidencia parcial (sobre la metodología de actualización del IBM): "Por consiguiente, la declaración de nulidad de la reforma introducida por el DNU 669/19 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... nos coloca en la necesidad de determinar cuál es el mecanismo que ha de utilizarse... En ese orden, entiendo que la solución más adecuada para cumplir con tales objetivos consiste en la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos del art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. La elección de la T.I.M. se presenta como el mecanismo más idóneo para preservar el valor de las deudas y su razonabilidad..." (El Dr. Javier Bertolotti adhiere a la mayoría en todos los extremos excepto en el criterio adoptado para la actualización del Ingreso Base Mensual, por lo que propone la aplicación de la TIM; la mayoría, sin embargo, resolvió conforme al criterio inaugural adoptando la fórmula y actualización efectuada por la Dra. Rodríguez Traversa.)

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