DELISO SONIA LUJAN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente in itinere solicitando determinación de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias. El Tribunal rechaza la demanda por falta de producción de la prueba pericial médica esencial atribuible a la actora, manteniendo la presunción de legitimidad del dictamen de la Comisión Médica n.º 14 y condenando en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sonia Luján Deliso, por intermedio de apoderado Dr. Alejandro Matías Actis.
Demandado: Asociart ART S.A.
Objeto: Acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica n.º 14 (expte. S.R.T. n.º 107797/22) que concluyó inexistencia de incapacidad derivada del accidente ocurrido el 10/11/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad parcial y permanente (estimada por la actora en 8% T.O.) y el pago de las prestaciones dinerarias correspondientes.
Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer las costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de los antecedentes expuestos, he de advertir que en el expediente administrativo nro. 107797/22 de trámite ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se resolvió con fecha 24 de junio de 2.022 que la trabajadora Sra. Deliso Sonia Lujan no posee incapacidad respecto de la contingencia acaecida el día 10 de noviembre del 2021, mientras prestaba tareas para su empleador Taranto Nilda Esther."
"La carga de acreditar los presupuestos fácticos de la pretensión recae sobre quien los invoca (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), de modo que la falta de producción de una prueba esencial como lo es la pericial médica en relación al objeto de los presentes, por causa exclusivamente atribuible a la actora, impide tener por demostrados aquellos extremos cuya comprobación requería necesariamente de conocimientos técnicos ajenos al saber del juzgador."
"En particular, tratándose de cuestiones vinculadas con el estado de salud, la existencia, entidad y eventual relación causal de las afecciones invocadas, la prueba pericial médica reviste carácter decisivo para formar convicción, no pudiendo tales extremos tenerse por acreditados mediante meras afirmaciones de parte ni por otros elementos insuficientes para reemplazar el dictamen de un profesional de la medicina."
"De esta forma, no existen elementos que modifiquen o cuestionen la presunción de legitimidad del acto administrativo de la Comisión Médica nro. 14 (art. 7 ley 19.549), por lo que propongo al Acuerdo el rechazo de la pretensión interpuesta, con costas a la parte actora (art. 24 Ley 15.057)."
Resultado del acuerdo (bloque dispositivo final):
"I.
- Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por la Sra. Sonia Luján Deliso ... con motivo del siniestro denunciado como ocurrido el día 10/11/2021, por los fundamentos expuestos en los considerandos (arts. 375, 382 y 383 del C.P.C.C.; art. 3 del C.C.C.N.). II.
- Imponer las costas a la parte actora. III.
- Diferir la regulación de honorarios ... IV.
- Regístrese y notifíquese conforme Ac. 4.039/21 SCBA."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces; los Dres. Ortega y Bertolotti adhieren íntegramente al voto de la Dra. Rodríguez Traversa.
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