SAMORA GERARDO ABEL C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 26/04/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y normas conexas para la actualización, fijó la incapacidad permanente en 19,54% y condenó a la ART al pago de $27.951.942,83 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Samora Gerardo Abel, representado por el Dr. Manuel Navarro.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 26/04/2023; se impugna porcentaje de incapacidad administrativa (3,33%) y se reclama reconocimiento de mayor porcentaje (actor estimó 17,40%; peritos y tribunal arribaron a valores distintos).
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y la inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348 y DNU 669/19) al caso; se fijó la incapacidad permanente en 19,54%; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar prestaciones dinerarias por $27.951.942,83 con intereses y costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación de la incapacidad y valoración probatoria:
"Conforme ello, en el sub iudice, entiendo que no corresponde expedirme sobre la eventual inconstitucionalidad del nuevo baremo, visto que la contingencia que constituye el sustrato de la litis, acaeció con fecha 26 de abril de 2023, es decir, con anterioridad a la vigencia del decreto 549/25 (art. 6 Ley 24.557).... Por consiguiente, teniendo presente la fecha de la primera manifestación invalidante acreditada en estos obrados que data del 26 de abril de 2.023, deviene aplicable la ley vigente en ese momento, esto es el Baremo 659/96 de la ley 24.557... En función de ello... tengo por probada la incapacidad permanente que padece el accionante, Sr. GERARDO ABEL SAMORA, ... en un 19,54% de la total obrera; hecho éste junto a la relación jurídica sustancial que no se encuentran controvertidos en modo alguno (art. 36 Ley N° 15.057)."
2) Sobre la inconstitucionalidad y actualización del crédito:
"Conforme lo peticionado por la parte actora, valorando el cumplimiento de los recaudos de la doctrina legal emergente de la causa C. 124.096 'Barrios'... declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso, con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente al rubro indemnizatorio reconocido en este proceso (art. 75 inc. 22 Const. Nac.)."
"En consecuencia, y en línea con la doctrina sentada por la Suprema Corte en 'Galarza', corresponde concluir que la eventual inaplicabilidad del precedente 'Barrios' no puede establecerse en abstracto, sino únicamente cuando el régimen legal especial proporcione una respuesta adecuada... El análisis efectuado en autos evidencia que la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo... no logra, en el caso concreto, preservar de manera suficiente el valor del crédito indemnizatorio."
"Si bien en el precedente 'Galarza, Daniel Alejandro C/ Prevención ART S.A.' el Máximo Tribunal provincial descartó la aplicación de los lineamientos sentados en 'Barrios'... no puede derivarse de dicho pronunciamiento una regla de inaplicabilidad general del precedente 'Barrios'... En tal sentido, el análisis efectuado en autos evidencia que la aplicación estricta... no logra... preservar de manera suficiente el valor del crédito indemnizatorio."
3) Cálculos y condena:
"RIPTE abril/2023: 30.116,61. RIPTE Junio/2026 (último publicado): 218.990,11... V.I.B.: $176.790,07 x (218.990,11 / 30.116,61) 7,27 = $1.285.263,80... Art. 14. ley 24.557= (65/37) 1,75 x $1.285.263,80 x 53 x 19,54%= $ 23.293.285,69. Art. 3 ley 26.773= $4.658.657,138. TOTAL= $27.951.942,83"
4) Intereses y costas:
"Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día del evento dañoso..."; además dispone intereses moratorios conforme art. 770 C.C.C. hasta su pago y costas a cargo de la demandada.
- Votos y mayorías:
La decisión se adoptó por mayoría (Dra. Rodríguez Traversa y Dr. Ortega votaron en idéntico sentido). El Dr. Javier Bertolotti acompañó la mayoría en el resultado principal (hacer lugar) pero expresó disidencia parcial en cuanto al porcentaje de incapacidad y al mecanismo alternativo de actualización (propuso aplicar la Tasa de Interés Moratorio -TIM
- y discrepó sobre si la incapacidad psicológica tiene carácter permanente). Se dejó expresamente constancia de la mayor cuantía fijada por la mayoría y de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y normas conexas para los efectos de la actualización.
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