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QUIROGA, ILEANA Y OTROS C/ INDUMETARIA LINCOLN S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Las actoras demandaron por diferencias salariales, horas extraordinarias y premios convencionales por supuesto encuadramiento en categoría superior. El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada pero, por mayoría, rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre horas extras y encuadramiento como oficial calificada, imponiendo costas a las actoras.

Proceso laboral Diferencias salariales Horas extraordinarias Cosa juzgada Homologacion Art. 15 lct Art. 12 lct (irrenunciabilidad) Carga de la prueba Costas Tribunal de trabajo junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ileana Milena Quiroga; Noemí Marcela Alonso; Sandra Paola Ormazabal. Demandado: Indumentaria Lincoln S.A. Objeto: diferencias salariales por encuadramiento en categoría "oficial calificada", pago de horas extraordinarias y reajuste de rubros convencionales (premios del CCT 204/93) liquidados sobre categoría inferior; además S.A.C. y demás diferencias vinculadas. Decisión: El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; no obstante, rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de las horas extraordinarias y del encuadramiento reclamado, imponiendo las costas a las actoras. Se ordenó además, una vez firme, la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se incluyen los párrafos más relevantes):
- Sobre la homologación conciliatoria y su alcance: "En los mismos, éstas reconocieron trabajar en la categoría 'oficial' a la fecha del egreso. Al finalizar el convenio, se estableció '...una vez percibido el importe total, nada más tendrá que reclamar de la empleadora emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.' (ver fs. 53, 57 y 60 in fine)." "La cláusula final inserta en dicho acuerdo que reza '...una vez percibido el importe total, nada más tendrá que reclamar de la empleadora emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción...' resulta genérica y debe analizarse su alcance a la luz de lo normado por el art. 12 de la LCT y sus cctes." "Las cuestiones que no se encuentren expresamente involucradas allí no son susceptibles de ser alcanzadas por la cosa juzgada, ya que de lo contrario se trataría lisa y llanamente, de pretender imponer la renuncia de derechos. En consecuencia no media cosa juzgada, si los rubros que integran el objeto de la posterior demanda judicial no formaron parte del acuerdo, y menos aún si la autoridad administrativa del trabajo al homologar el convenio celebrado entre las partes no se pronunció acerca de aquéllos (SCBA 14/6/96 'Miner Atilio c/Celulosa Argentina SA, Juba L. 56241) (Juan J. Formaro, Ley 11.653 Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Airs, Tomo 1, pág. 565 y ss.)."
- Sobre la carga probatoria y la falta de acreditación de horas extras y categoría reclamada: "En cuanto a los medios probatorios rendidos en autos, tengo a la vista la pericia contable obrante a fs. 157/161, suscripta por la contadora pública María de los Angeles Acosta, que da cuenta de las fechas de ingreso de la trabajadoras, registradas bajo la 'oficial', y con detalle del sueldo básico y valor hora según el periodo desempeñado; mas no se desprende del informe indicado si efectivamente han laborado las reclamantes fuera de la jornada normal y habitual indicada." "Tampoco han sido aportados otros elementos de prueba que me permitan aseverar que las obreras hubieran realizado horas extraordinarias, ni las alegadas tareas tipificantes para encuadrarla como 'oficial calificada'; por lo que, consiguientemente, no encuentro diferencias salariales a liquidar por las circunstancias denunciadas." "Sabido es que la prueba de las horas extraordinarias, en cuanto al número y al lapso y frecuencia, pesa sobre quien alega su realización, resultando ello una consecuencia del principio procesal que impone la carga de la prueba de un hecho a quien lo invoca, y no a quien lo niega (conf. art. 375 CPCC)."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Dra. Rodriguez Traversa, Dr. Ortega y Dr. Bertolotti) adhieren con idéntico alcance; la solución del Tribunal se expresa en el bloque dispositivo final que rechazó la excepción y rechazó la demanda por falta de prueba, imponiendo costas a las actoras.

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