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ICETA GAS SRL GAS SRL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral entre las partes referente a la finalización de la relación y pago convenido. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 05/08/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada e intimó el pago de la tasa de justicia y contribución en los plazos fijados.

Homologacion de convenio L.c.t. Costas Tasa de justicia Intimacion de pago Regulacion de honorarios Cbu / cuenta sueldo Caja de la abogacia Sentencia de homologacion Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actores no individualizados ("Y OTROS") que promovieron la acción y denunciaron el acuerdo transaccional. Demandado: ICETA GAS SRL GAS SRL. Objeto: Homologación de convenio/acuerdo transaccional que pone fin a las cuestiones litigiosas entre las partes; regulación de pagos pactados, honorarios y cuestiones accesorias (tasa de justicia, contribución, forma de pago). Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 05/08/2026 con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la reclamada, se regularon honorarios en 33.81 JUS para cada letrado interviniente y se intimó a la demandada a depositar en 5 días la TASA DE JUSTICIA $198.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $9.900, con acreditación en autos en el término de tres días, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos literalmente del fallo): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (234100035000677251) de fecha 05/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-" "A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $198000 Y CONTRIBUCION SOBRE TASA DE JUSTICIA: $9900.-"
- Otros pronunciamientos relevantes: Orden de abonar el capital acordado mediante depósito en cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT t.o. Ley 27.802); intimación a letrados a denunciar CBU y a acreditar pago de aportes a la Caja de la Abogacía en 5 días; regulación de honorarios conforme Ley 14.967 y deber de notificación/registro y liquidación por Secretaría.

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