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GUZMAN MATIAS DARIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes celebraron un acuerdo de pago y finiquito. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a lo pactado y la normativa aplicable.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional L.c.t. art. 15 y 277 Costas a la demandada Exencion tasa de justicia Regulacion honorarios (jus) Peritos ($140.000) Cbu deposito cuenta sueldo Tribunal del trabajo provincia de buenos aires Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUZMAN MATIAS DARIAN. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: controversia por enfermedad profesional; las partes celebraron un acuerdo para poner fin al litigio (denunciado el 10/8/2026). Decisión: Homologación del acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); imposición de las costas a la parte demandada; exención del pago de la Tasa de Justicia a las partes; regulación de honorarios a letrados y peritos según lo dispuesto en el acuerdo y normativa aplicable; instrucción para individualizar CBU para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 10/8/2026 (Cód. de barras n° 241900035000679174)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-" Bloque dispositivo final (literal): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 10/8/2026 (Cód. de barras n° 241900035000679174), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). REGULAR honorarios a los doctores LUCAS GONZALO LAURENS y JOAQUIN EDUARDO DOURS, en la cantidad de 26,29 JUS y de 7 JUS respectivamente ... Los del perito contador IGNACIO MARTIN MINERVINI, en la suma de pesos CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) ... Los de la perita médica Dra. MARIANA PIZZELLA, en la suma de pesos CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) ... Los de la perita psicóloga Lic. TANIA ELIZABETH BAZAN, en la suma de pesos CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) ..."
- Votos: los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhieren en idéntico sentido; no hay disidencia. El bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.

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