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SALSAMENDI SUSANA BEATRIZ C/ EDEN ROSA BLANCA S/ DESPIDO (INTEGRA DR ALVAREZ Y DRA OLMEDO)

Demanda por despido con acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio y pago mediante depósito en cuenta sueldo. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 11/08/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, ordenando la individualización de CBU para el pago.

Despido Homologacion de acuerdo Acuerdo conciliatorio Fuerza de sentencia Costas a la demandada Regulacion de honorarios Cbu Exencion tasa de justicia Tribunal del trabajo L.c.t.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) SALSAMENDI SUSANA BEATRIZ
- A quién se demanda (Demandado) EDEN ROSA BLANCA
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo denunciado el 11/08/2026 para concluir el litigio.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia; impuso las costas a la parte demandada; eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia; reguló honorarios y ordenó la individualización de las cuentas bancarias (CBU) para el depósito del capital acordado y del pago de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 11/08/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." En el dispositivo final: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 11/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-" También se dispone: "HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)." "REGULAR honorarios a los doctores MAURICIO DAMIAN FAVAZZA; FERMIN GANDARA SICA y a la doctora JORGELINA MALABARBA, en la cantidad de 60,11 JUS; 30,05 JUS y 30,05 JUS respectivamente..." (Se consignan además exención de Tasa de Justicia, obligación de acreditar pago de aportes a Caja de la Abogacía y demás cláusulas del acuerdo.)

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