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MERENA RODRIGO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada del siniestro del 10/04/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas regulatorias y condenó a La Segunda ART S.A. al pago del capital de $15.451.950,19 y a la suma definitiva por capital e intereses de $33.520.053,66 conforme a la tasa activa BNA.

Accion de revision Riesgos del trabajo Ilppd Lumbociatalgia Rvan ii Indemnizacion Ripte Intereses tasa activa bna Inconstitucionalidad normativa La segunda art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Gastón Merena, representado por el Dr. Nicolás Julián Font. Demandado: La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet. Objeto: Revisión amplia del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 444.890/24) que concluyó SIN INCAPACIDAD y cobro de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada del episodio laboral del 10/04/2024. Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y al reclamo dinerario; se condenó a La Segunda ART S.A. a abonar capital de $15.451.950,19 y, conforme a la mayoría, declaró aplicable la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina para intereses, liquidando la suma definitiva por capital e intereses en $33.520.053,66. Se decretaron inconstitucionalidades e inaplicabilidades de diversas normas reglamentarias y se impusieron costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ergo, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante padecido por el señor Merena en fecha 10 de abril del 2024, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias que las diferimos para el tratamiento de la tercera cuestión del presente estamento (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 decreto 717/96)." "La facultativa, concluye su informe pericial enseñando que 'el actor presenta un accidente en ocasión al trabajo con diagnóstico de lumbociatalgia postraumática con secuelas generadoras de incapacidad'; y que 'la mecánica accidental resulta compatible'... la señora perito médica... concluye en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD)... en un veintiocho con ochenta por ciento (28.80 %)." "Señala la perito psicóloga que... 'se determina que a partir del hecho de Litis desarrolló un trastorno de estrés post traumático (F 43.1 según el DSM IV); y que, por ende, "es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el peritado guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan".' Califica... una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II... con una minusvalía del 10%." "Corresponde entonces, cohesionar ambas minusvalías bajo el sistema de Balthazar (100-28.80= 71,20 x 10%:7.12), que nos coloca arbitrando una minusvalía de orden psicofísico del treinta y cinco con noventa y dos por ciento (35.92%) de la escala obrera." "Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad C = 343.435,24 x 53 x 65/33 (1.96) x 0.3592 = 12.876.625,16 Prestación dineraria: $ 12.876.625,16 Piso indemnizatorio a la fecha del accidente: $ 28.906.583 Piso proporcional al 35,92 %: $ 10.380.353,96 Incremento art. 3° Ley 26.773 Adicional del 20%: $ 2.575.325,03 Subtotal de prestaciones dinerarias: $ 15.451.950,19" "I) HACER LUGAR a la acción promovida por Rodrigo Gastón Merena... y en su consecuencia condenar a La Segunda ART S.A... a abonar la suma insoluta -capital
- de pesos quince millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta con diecinueve centavos ($ 15.451.950,19)." "III) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones
- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)." "IV) LIQUIDAR así estos servicios desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de fijación definitiva de la indemnización... con las capitalizaciones pertinentes, que se calculan en las sumas de $ 6.023.324,63 (traba de Litis) y $ 12.044.779,66 (sentencia)." "V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos treinta y tres millones quinientos veinte mil cincuenta y tres con sesenta y seis centavos ($ 33.520.053,66) ... que deberá ser depositada en la cuenta de autos y a la orden de este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente."
- Votos: El dispositivo final expresa la decisión de mayoría (bloque dispositivo). Los tres jueces votaron adhesión salvo disenso puntual sobre actualización; la mayoría adoptó la pauta de intereses según tasa activa BNA (art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348) y conformó la liquidación en $33.520.053,66. Se consignan además declaraciones de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y de la ley 14.399 en el aspecto señalado.

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